Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-3547

AGROPECUARIA RACOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 4243 a 4243 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-3547

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Racosa, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 5 de febrero de 2019, acordó la modificación de su objeto social que pasó a tener el siguiente tenor:

"Artículo 3.°. - Objeto social.

La Sociedad tendrá por objeto:

a) La explotación de toda clase de negocios agrícolas y pecuarios (CNAE: 01).

b) La adquisición, arrendamiento, venta y explotación de bienes inmuebles urbanos o rústicos, bien directamente, bien mediante cualquier contrato de cesión de uso o disfrute (CNAE: 4110).

c) La participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto, para el desarrollo del propio de esta Sociedad.

Las actividades enumeradas se ejercitarán con sujeción a las disposiciones legales de aplicación en la materia y previa obtención, en su caso, de las autorizaciones, licencias u otros títulos administrativos o de otra índole que fueran necesarios. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad.

Las actividades anteriormente expresadas se podrán desarrollar directamente o en colaboración con otras personas físicas o jurídicas.

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse tanto en España como en el extranjero, y podrá la Sociedad desarrollarlas bien directamente en forma total o parcial, bien interesándose en las actividades de otras sociedades o entidades de objeto análogo o idéntico, cuya fundación o creación podrá promover y en cuyo capital podrá participar.

Si la Ley exigiera para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito, no podrá la Sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.".

Por consiguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que los accionistas de la Sociedad que en la Junta General referida anteriormente no votaron a favor del acuerdo de modificación del objeto social tienen el derecho a separarse de la Sociedad en los términos establecidos en la Ley y siempre que sea ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Madrid, 9 de mayo de 2019.- Secretaria no consejera del Consejo de Administración, María Alicia Muñoz-Costi Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid