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Documento BORME-C-2019-361

MANUFACTURAS ANDREU, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MANUFACTURA ANDREU, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN QUE CONSERVARÁ LA MISMA DENOMINACIÓN)
DAIKANYAMA CAPITAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 426 a 426 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-361

TEXTO

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad MANUFACTURAS ANDREU, S.A. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 21 de enero de 2019, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de MANUFACTURAS ANDREU, S.A., mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: MANUFACTURAS ANDREU, S.A. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación que conservará la misma denominación que la Sociedad Escindida de conformidad con lo previsto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y DAIKANYAMA CAPITAL, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las acciones/participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los accionistas de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma. Las operaciones de la Sociedad Escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las Sociedades Beneficiarias desde el día 1 de enero de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Barcelona, 22 de enero de 2019.- La Administradora única de la Sociedad Escindida, María Arranz Andreu.

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