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Documento BORME-C-2019-3734

INVERSIONES 2012 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L.U.,
INVERSIONES 2014 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 4441 a 4441 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-3734

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles («LME»), en relación con el art. 49 del mismo texto legal, se hace público que el socio único de las mercantiles «Inversiones 2012 Inteligencia de Negocio, S.L.U.» (la Sociedad Absorbente), «Inversiones 2013 Inteligencia de Negocio, S.L.U.» e «Inversiones 2014 Inteligencia de Negocio, S.L.U.» (Sociedades Absorbidas), constituido en Junta general extraordinaria en fecha 10 de mayo de 2019, ha aprobado la fusión por absorción de «Inversiones 2013 Inteligencia de Negocio, S.L.U.» e «Inversiones 2014 Inteligencia de Negocio, S.L.U.» (Sociedades Absorbidas) por parte de «Inversiones 2012 Inteligencia de Negocio, S.L.U.» (Sociedad Absorbente), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.

Dicha fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal el patrimonio, los derechos y las obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará a la extinción de las mismas.

La fusión se realiza al amparo del procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, 49 y 52 de la LME, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito previo de proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración de los informes de los administradores y de expertos independientes sobre aquél.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos Balances de fusión.

Asimismo, se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 16 de mayo de 2019.- El Administrador Único de «Inversiones 2012 Inteligencia de Negocio, S.L.U.», «Inversiones 2013 Inteligencia de Negocio, S.L.U.» e «Inversiones 2014 Inteligencia de Negocio, S.L.U.», la mercantil «Inversiones 2012 Business Projects, S.L.», debidamente representada por Miguel Ángel Santos Alonso.

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