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Documento BORME-C-2019-3738

REPUESTOS URUGUAY, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REPUESTOS URUGUAY II, S.L.U.
URUGUAY GESTIÓN DE EMPRESAS, S.L.U.
URUGUAY VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 4445 a 4446 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-3738

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad Repuestos Uruguay, S.A. celebrada con carácter universal el 14 de mayo de 2019, acordaron por unanimidad, la fusión por absorción de las Sociedades Mercantiles Repuestos Uruguay II, S.L.U., Uruguay Gestión de Empresas, S.L.U.y Uruguay Vehículos Industriales, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito, el 13 de mayo de 2019, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2ª,6ª,9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018 y las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas a partir del 1 de enero de 2019.

Se producirá como consecuencia de la fusión en la Sociedad Absorbente, la ampliación del objeto social el cambio del domicilio social, la retribución del cargo de Administrador y la duración del cargo de Administrador y consecuente modificación de los artículos 2º, 4º, 17º y 18º de los Estatutos Sociales.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan, en los términos establecidos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009 de 3 de abril, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores y a los socios de las sociedades participantes en la fusión, en ausencia de página web, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante en la fusión, copia de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la citada Ley, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Santa Cristóbal de La Laguna, 14 de mayo de 2019.- Los Administradores mancomunados de cuatro sociedades, Francisco Pedro Cándido Febles Benítez y Francisco José Febles Martín.

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