Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-3754

CORPFIN CAPITAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 4468 a 4468 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-3754

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la junta general de accionistas de CORPFIN CAPITAL, S.A. (la "Sociedad") ha adoptado por unanimidad, con fecha 17 de mayo de 2019, entre otros, los siguientes acuerdos:

(i) la reactivación de la Sociedad, habida cuenta de que (a) la Sociedad entró en disolución por mero acuerdo de la junta general, no por disolución de pleno derecho ni por constatación de causa legal o estatutaria, y por tanto, la Sociedad no está incursa en ninguna causa de disolución; (b) el patrimonio contable, no es inferior al capital social; y (c) no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación; y

(ii) la reducción del capital social en la suma de 389.915,06 euros, quedando fijado el capital social en 68.808,54 euros, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 1.146.809 acciones en 0,34 euros, con la finalidad de devolver a los accionistas el valor de las aportaciones en la cantidad total de 389.915,06 euros, de donde resulta una devolución por acción de 0,34 euros.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social y de reactivación de la Sociedad y que no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción y a la reactivación en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social y de reactivación de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 336 y 370.4 LSC.

Los acuerdos de la reducción de capital social y la reactivación de la Sociedad serán ejecutables una vez publicado el anuncio de reducción de capital y reactivación de la Sociedad conforme al artículo 319 de la LSC, siempre que haya transcurrido el plazo de oposición de acreedores, sin que se hayan opuesto acreedores o, habiéndose garantizado debidamente los créditos de los acreedores que en su caso se hayan opuesto.

En Madrid, 17 de mayo de 2019.- Presidente del Consejo de Administración, D. Felipe José Oriol y Díaz de Bustamante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid