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Documento BORME-C-2019-4078

SANITAS, S.A. DE SEGUROS
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SAHNA-E SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD, S.A. DE SEGUROS
Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 4844 a 4844 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4078

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 20 de mayo de 2019, la Junta General de Accionistas de la sociedad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros ("Sociedad Absorbente") y el accionista único de Sahna-E Servicios Integrales de Salud, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal ("Sociedad Absorbida") han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente.

La operación de fusión implica la extinción de la Sociedad Absorbida por disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la Sociedad Absorbente, que adquiere el patrimonio de la Sociedad Absorbida por sucesión universal, en los términos del Proyecto Común de Fusión aprobado y firmado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 4 de marzo de 2019 e insertado en la página Web de la Sociedad Absorbente y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y en base a los respectivos balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2018 aprobados por la Junta General de la Sociedad Absorbente y el Accionista único de la Sociedad Absorbida.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular directa de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la LME.

La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Empresa, conforme a lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre que desarrolla dicha ley.

Madrid, 21 de mayo de 2019.- Las Secretarias de los Consejos de Administración de Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros, y Sahna-E Servicios Integrales de Salud, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, Mónica Paramés García-Astigarraga y Sol Fernández-Rañada López-Dóriga, respectivamente.

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