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Documento BORME-C-2019-4081

CLÍNICA VETERINARIA AVINGUDA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GOS SWEET GOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 4847 a 4847 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4081

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 14 de mayo de 2019, la totalidad de los socios de CLÍNICA VETERINARIA AVINGUDA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Escindida), aprobaron, por unanimidad y en junta general extraordinaria y universal, la escisión parcial financiera de dicha sociedad, sin extinción de la Sociedad Escindida, a favor de la sociedad de nueva creación GOS SWEET GOS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las competencias de la Junta General de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital y de conformidad con el proyecto de escisión elaborado por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida.

Por tratarse de una escisión parcial proporcional aprobada por unanimidad por todos los socios de la entidad escindida, cuyo beneficiario es una sociedad de nueva creación, no procede la realización ni del informe de expertos independientes ni del informe de los órganos de administración sobre el proyecto de escisión ni la confección del balance de escisión. Asimismo, por haberse acordado la escisión por acuerdo unánime de los socios de las entidades intervinientes, conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

En virtud de la operación, la Sociedad Escindida segregará una parte de su patrimonio social, constituido por la participación del 100% del capital social en el capital de VET SIDE STORY, SOCIEDAD LIMITADA, que le confiere la mayoría del capital social, y consiguiente transmisión en bloque, por sucesión universal, a la sociedad de nueva creación GOS SWEET GOS, SOCIEDAD LIMITADA, sin afectar en modo alguno ni al empleo, ni a la solvencia, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria en la misma proporción a su participación previa en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la Sociedad Escindida reducirá su capital y reservas. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Sabadell, 14 de mayo de 2019.- El Administrador solidario, Jordi Mañosa Rifé.

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