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Documento BORME-C-2019-4088

TENERIFE CONFORT, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CITIZENS 2020, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 4854 a 4854 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4088

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Tenerife Confort, S.L., celebrada, con carácter universal, el 21 de mayo de 2019, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Tenerife Confort, S.L., que traspasará en bloque por sucesión universal sin extinguirse, la unidad económica formada por la rama de arrendamiento de inmuebles detallada en el Proyecto Común de Escisión suscrito, el 20 de mayo de 2019, por el Administrador Único de Tenerife Confort, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial la sociedad escindida parcialmente Tenerife Confort, S.L., reducirá sus fondos propios mediante la disminución de las reservas de libre disposición sin reducción del capital social.

La sociedad beneficiaria de la escisión es Citizens 2020, S.L., sociedad de nueva creación, se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido de conformidad con el Proyecto Común de Escisión, cuyos socios son los mismos y en igual proporción de los de la mercantil Tenerife Confort, S.L. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica formada por la rama de actividad de arrendamiento de inmuebles que se transfiere a Citizens 2020, S.L.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores ni el balance de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores y a los socios, en ausencia de página web, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante en la fusión, copia de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la citada Ley, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Adeje, 21 de mayo de 2019.- El Administrador único de Tenerife Confort, S.L., Esteve Pedemonte Marín.

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