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Documento BORME-C-2019-4098

SANLUCAR FRUIT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD ESCINDIDA
PARCIALMENTE)
SANLUCAR BRANDS, S.L., UNIPERSONAL
SANLUCAR INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.L.
SANLUCAR FACTORY, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
THE ROETZER FAMILY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 4866 a 4866 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-4098

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción y escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que (i) la Junta General de SanLucar Fruit, S.L. ("SanLucar"); ha aprobado, con fecha 22 de mayo de 2019, las siguientes operaciones de modificación estructural: (i) la fusión por absorción por SanLucar (como sociedad absorbente) de SanLucar Brands, S.L., unipersonal, SanLucar Investigación y Desarrollo, S.L., y SanLucar Factory, S.L. (como sociedades absorbidas) (la "Fusión"); y (ii) la escisión parcial de SanLucar Fruit, mediante la escisión de la unidad económica consistente en el desarrollo de la actividad inmobiliaria que se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de The Roetzer Family, S.L., una sociedad de nueva creación y que será participada en la misma proporción y por los mismos socios que los de la sociedad absorbente (la "Escisión" y junto con la Fusión, las "Modificaciones Estructurales").

Las Modificaciones Estructurales han sido aprobadas de conformidad con lo previsto en el proyecto común de fusión por absorción y escisión parcial suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades participantes en las Modificaciones Estructurales (i.e. SanLucar Fruit, S.L., SanLucar Investigación y Desarrollo, S.L., SanLucar Brands, S.L. y SanLucar Factory, S.L.) (el "Proyecto Común").

Asimismo, de acuerdo con el artículo 43 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en las Modificaciones Estructurales de obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión y Escisión y de los respectivos balances, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en las Modificaciones Estructurales a oponerse a la Fusión y/o la Escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión y Escisión.

Valencia, 22 de mayo de 2019.- El Administrador único de Sanlucar Fruit, S.L., Sanlucar Brands, S.L., Sanlucar Factory, S.L., y el Administrador único de Sanlucar Investigación y Desarrollo, S.L., Stephan Rötzer y Jorge Peris Olmos.

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