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Documento BORME-C-2019-4262

BANKIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 5057 a 5066 (10 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4262

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público el proyecto común de fusión entre Bankia, S.A. ("Bankia"), como sociedad absorbente, y Bankia Inversiones Financieras, S.A. Unipersonal ("BIF"), como sociedad absorbida, redactado y suscrito por los administradores de Bankia y BIF con fecha 25 de abril de 2019. Asimismo, el Proyecto de Fusión ha sido insertado en la página web corporativa de Bankia (www.bankia.com) y presentado a depósito en el Registro Mercantil de Madrid.

La fusión supondrá la absorción de BIF por Bankia, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de BIF y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Bankia, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquélla.

Dicha fusión está condicionada suspensivamente a la autorización de la operación por el Ministro de Economía y Empresa.

BIF es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Bankia, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el proyecto común de fusión de (i) las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por decisión del socio único de la sociedad absorbida; ni (v) de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la aprobación por la junta general de Bankia, salvo que así lo soliciten accionistas representativos de un uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 y el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de Bankia, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades que participan en la fusión, a examinar en los respectivos domicilios sociales (Bankia: Calle Pintor Sorolla 8, 46002, Valencia; BIF: Paseo de la Castellana 189, 28046, Madrid) o a obtener la entrega o el envío gratuito de los siguientes documentos: (i) el proyecto común de fusión; (ii) los balances de fusión y las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios (que incluyen los respectivos balances de fusión) de Bankia y BIF, así como los respectivos informes de auditoría; y (iii) los acuerdos de fusión adoptados por el consejo de administración de Bankia y los administradores solidarios de BIF. Asimismo, los citados documentos están disponibles en la página web corporativa de Bankia (www.bankia.com).

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Bankia y BIF, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales –en relación con el artículo 51 de ésta– durante el plazo de un mes desde la referida fecha de publicación de este anuncio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social de Bankia tienen derecho a exigir la celebración de una junta general de Bankia para la aprobación de la fusión por absorción, para lo cual deben requerir notarialmente a los administradores en el domicilio social de Bankia, en el plazo de quince días desde la fecha de este anuncio, para que convoquen una junta general, que, en su caso, deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del requerimiento notarial.

El contenido del proyecto común de fusión es el siguiente:

I. Introducción. El presente Proyecto Común de Fusión (en adelante, también "Proyecto de Fusión") se redacta y suscribe por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, tomándose como base lo dispuesto en los artículos 30, 31 y concordantes y en los artículos 49 y 51 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo "Ley 3/2009" o "LME").

II. Justificación del Proyecto Común de Fusión.

Los Administradores de las sociedades intervinientes han considerado conveniente suscribir el presente Proyecto Común de Fusión al ser BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., sociedad íntegramente participada por BANKIA, S.A., y desarrollar actividades complementarias a ésta. Así, con la fusión proyectada, se consigue una reducción de costes estructurales y operativos y consecuentemente un fortalecimiento interno del grupo que repercutirá en mayor o menor medida en su mejor posicionamiento en el mercado.

En este sentido, se considera y valora la oportunidad de:

a) Reducir los costes operativos y la estructura organizativa.

b) Simplificar la gestión y las obligaciones contables y mercantiles.

c) Mejorar la eficiencia desde el punto de vista comercial, productivo, técnico y administrativo.

d) Eliminar situaciones de sobredimensión societaria.

e) Optimizar los recursos financieros.

f) Conseguir una única unidad de decisión en la que se centralice la toma de decisiones estratégicas en la gestión de la actividad.

g) Efectuar la agrupación de actividades complementarias dispersas en distintas sociedades.

En definitiva, esta fusión obedece a razones de eficiencia, racionalización de costes y reducción de riesgos operativos, facilitando la gestión común y logrando una optimización efectiva de los recursos societarios.

En atención a lo expuesto, los órganos de administración de las citadas sociedades han decidido iniciar el presente proceso de fusión por absorción.

III. En virtud de la fusión proyectada, la sociedad BANKIA, S.A., (como Sociedad Absorbente) absorberá a BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., (como Sociedad Absorbida) que, tras el proceso de fusión, se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo el patrimonio social a la Sociedad Absorbente, esto es, BANKIA, S.A., que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

IV.- Resulta de aplicación a la presente fusión lo previsto en el artículo 49.1 de la LME, relativo a fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas dado que BANKIA, S.A., es propietaria directa de la totalidad del capital social de BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., constando su unipersonalidad debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, el presente Proyecto Común de Fusión no incluye las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, y no serán necesarios los informes de los administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión, el aumento de capital social de BANKIA, S.A., ni la aprobación de la fusión por la Junta General de accionistas de BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U.

V. Los Administradores de las sociedades participantes en la fusión proyectada se abstendrán, a partir de la suscripción del presente Proyecto Común de Fusión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 30 de la LME, de realizar cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pueda comprometer la aprobación de dicho Proyecto de Fusión.

VI. Al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la LME, al ser BANKIA, S.A., propietaria directa de la totalidad del capital social de BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., se prevé llevar a cabo la fusión sin necesidad de someterla a la aprobación de la Junta General de Accionistas de BANKIA, S.A., salvo que así lo exijan accionistas que representen al menos, el uno por ciento de su capital social, en el plazo legalmente establecido.

Para ello con una antelación como mínimo de un mes a la fecha prevista para la formalización de la absorción, deberá ser publicado el Proyecto de Fusión por cada una de las sociedades participantes en la operación con un anuncio, publicado en la página web de la sociedad o, en caso de no existir, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" o en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio, en el que se haga constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º y 4.º, y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1 del artículo 39 de la LME, así como a obtener, cuando no se haya publicado en la página web, en los términos previstos en el artículo 32 de la LME, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

VII. En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 31 de la Ley 3/2009, se formulan a continuación las menciones exigidas en el mismo:

PRIMERA.- La denominación, el tipo social y el domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante de la fusión, así como los datos identificadores de la inscripción de aquellas en el Registro Mercantil.

A) SOCIEDAD ABSORBENTE:

Denominación y tipo social: BANKIA, S.A., de nacionalidad española y duración indefinida.

C.I.F.: A-14010342.

Domicilio social: Calle Pintor Sorolla, 8. 46002 Valencia.

Datos Registrales: Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9.341, folio 104, libro 6.623, Hoja V-17.274, y en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 2.038.

Órgano de Administración: La Administración de la Sociedad se halla confiada a un Consejo de Administración integrado por:

Presidente Ejecutivo: 

- Don José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche.

Consejero Delegado: 

- Don José Sevilla Álvarez.

Consejeros: 

- Don Antonio Ortega Parra.

- Don Carlos Egea Krauel.

- Don Joaquín Ayuso García.

- Don Francisco Javier Campo García.

- Doña Eva Castillo Sanz.

- Don Jorge Cosmen Menéndez-Castañedo.

- Don José Luis Feito Higueruela.

- Don Fernando Fernández Méndez de Andés.

- Doña Laura González Molero.

- Don Antonio Greño Hidalgo.

Objeto social: De conformidad con sus Estatutos Sociales vigentes "Constituye su objeto:

a) La realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que le estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares y la realización de actividades de agencia de seguros, exclusiva o vinculada, sin que quepa el ejercicio simultáneo de ambas; y

b) La adquisición, disfrute y enajenación de toda clase de valores mobiliarios, incluida, sin carácter limitativo, la participación de otras entidades de crédito, empresas de servicios de inversión o empresas aseguradoras o mediadoras de seguros, en la medida permitida por la legislación vigente.

Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en derecho y, en particular, a través de la titularidad de acciones o de participación en sociedades u otras entidades cuyo objeto sea idéntico o análogo, accesorio o complementario de tales actividades".

B) SOCIEDAD ABSORBIDA QUE SE EXTINGUE POR LA ABSORCIÓN:

Denominación y tipo social: BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., de nacionalidad española y duración indefinida.

C.I.F.: A-85426971.

Domicilio: Paseo Castellana 189. 28046 Madrid.

Datos Registrales: Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 25.817, folio 80, sección 8.ª, Hoja M-465.280.

Órgano de Administración: La Administración de la Sociedad se halla confiada a dos Administradores Solidarios: 

- Participaciones y Cartera de Inversión S.L., de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 189, constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 12.650, folio 1, sección 8ª, hoja M-202.800, con CIF B-81893802, siendo su representante persona física Don Alfredo Gonzalez Alvarez. 

- Inmogestión y Patrimonios S.A., de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 189, constituido por tiempo indefinido e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 15.729, folio 1, sección 8.ª, hoja M-265.135, con CIF A-82707761, siendo su representante persona física don David Férez Peña.

Objeto social: De conformidad con sus Estatutos Sociales vigentes "Constituye el objeto social de la Sociedad:

1.- La realización de actividades en el sector financiero, tanto en territorio nacional como extranjero, de forma indirecta, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades, incluyendo a título enunciativo, las siguientes: gestión de activos y servicios de intermediación, banca privada, negocio financiero especializado (financiación al consumo, arrendamiento financiero y operativo -"leasing", "renting", "factoring" y "confirming"), negocio asegurador, y negocio bancario minorista fuera de España.

2.- Servicios de estudio, asesoramiento económico, técnico, bursátil y de cualquier otro tipo, actividades consultoras y asesoras y promotoras de iniciativas y proyectos financieros, industriales, comerciales y de cualquier otro tipo, así como la administración y gestión, para sí o para terceros, de toda clase de bienes muebles.

3.- Administración y gerencia de todo tipo de sociedades y entidades, así como la prestación a las mismas de todo tipo de servicios que considere oportunos para su mejor organización, promoción y desarrollo.

4.- La actuación como sociedad tenedora de todo tipo de participaciones y valores pudiendo al efecto constituir o participar, en concepto de socio o accionista, en otras sociedades, cualesquiera que sea su naturaleza u objeto, incluso en asociaciones y empresas civiles, mediante la suscripción o adquisición y tenencia de acciones o participaciones, sin invadir las actividades propias de las instituciones de inversión colectiva, sociedades y agencias de valores, o de aquellas otras entidades regidas por leyes especiales.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas tanto en España como en el extranjero, bien sea directamente por parte de la Sociedad, bien de forma indirecta, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en empresas con objeto idéntico o análogo. La participación comprenderá tanto la suscripción, compra o adquisición por cualquier medio legalmente válido, de títulos o valores mercantiles que confieran una participación en el capital social, o en los beneficios de dichas sociedades, como toda modalidad de asociación entre empresas.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad".

SEGUNDA.- El tipo de canje de las acciones, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento de canje.

Dado que BANKIA, S.A., -Sociedad Absorbente- es el titular de todas las acciones en que se divide el capital social de BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., -Sociedad Absorbida- como quiera que el artículo 49 de la LME en sus epígrafes 1.1.º y 1.3.º establece que la operación de fusión podrá realizarse sin incluir tipo de canje y compensación en dinero y sin aumento de capital de la sociedad absorbente, la presente fusión se realizará sin aumento de capital social de BANKIA, S.A., no existiendo ecuación de canje de acciones, y con la extinción de BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., -por amortización de todas las acciones representativas de su capital social-. La valoración neta del patrimonio que, por sucesión universal, reciba la Sociedad Absorbente se destinará a dotar la cuenta de Reservas Voluntarias.

TERCERA.- Incidencia de la fusión, en su caso, sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. 3.ª de la LME, se hace constar que no existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida por lo que no será necesario otorgar compensación alguna por los conceptos anteriores.

CUARTA.- Los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales o los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. 4.ª de la LME, se hace constar que no existen ni existirán, como consecuencia de la operación planteada, titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social y, en consecuencia, no va a otorgarse derecho, ni opción, de clase alguna en la Sociedad Absorbente.

QUINTA.- Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante a los expertos independientes que hayan de intervenir, en su caso, en el Proyecto de Fusión, así como a los administradores de las sociedades que se fusionan, de la absorbente o de la nueva sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. 5.ª de la LME, se hace constar que no se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los miembros de los Órganos de Administración de las sociedades que participan en la fusión.

Como quiera que la fusión proyectada se rige por las normas establecidas para la fusión de sociedad íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, tal como establece el artículo 49.1 de la LME, no se ha producido la intervención de experto independiente.

SEXTA.- La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1. en relación con el 31 de la LME, no se emitirán nuevas acciones de la Sociedad Absorbente.

SÉPTIMA.- La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. 7.ª de la LME y en el Plan General de Contabilidad aprobado por medio del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se hace constar que las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, a efectos contables, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente con efectos desde el 1 de enero de 2019.

OCTAVA.- Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión.

No está previsto que la Sociedad Absorbente, vaya a efectuar modificaciones estatutarias motivadas por la presente fusión, siguiendo regida la Sociedad Absorbente por los mismos Estatutos sociales que se adjuntan al presente Proyecto Común de Fusión.

NOVENA.- La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1 de la LME, se hace constar que se han valorado los patrimonios sociales según los criterios y normas de valoración del Plan General de Contabilidad acordes con los Balances a fecha 31 de diciembre de 2018.

DÉCIMA. - Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. 10.ª de la LME, se hace constar que los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida que se han tomado en consideración, como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la LME son los cerrados en fecha 31 de diciembre de 2018, (cada uno, el "Balance de Fusión", y conjuntamente, los "Balances de Fusión"). Así, por lo que respecta a la Sociedad Absorbente (BANKIA, S.A.), se considera como Balance de Fusión el correspondiente a las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2018, formuladas el 18 de febrero de 2019 por su Consejo de Administración, verificadas por el auditor de cuentas de dicha sociedad y aprobadas por la Junta General de fecha 22 de marzo de 2019. Por lo que respecta a la Sociedad Absorbida (BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U.), se considera como Balance de Fusión el correspondiente a las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2018, formuladas el 31 de enero de 2019 por sus Administradores Solidarios, verificadas por el auditor de cuentas de dicha sociedad y aprobadas por BANKIA, S.A., como accionista único de la misma en fecha 14 de febrero de 2019.

UNDÉCIMA.- Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los Órganos de Administración.

11.1. Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. 11.ª de la LME, se hace constar que, al carecer la sociedad absorbida de trabajadores, la fusión carecerá de repercusión alguna en materia de empleo.

11.2. Órgano de administración de la Sociedad Absorbente.

Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente mantendrá la misma estructura y composición del Órgano de Administración en vigor, consistente en un Consejo de Administración compuesto por los siguientes miembros:

Presidente Ejecutivo: 

- Don José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche.

Consejero Delegado: 

- Don José Sevilla Álvarez.

Consejeros: 

- Don Antonio Ortega Parra. 

- Don Carlos Egea Krauel. 

- Don Joaquín Ayuso García. 

- Don Francisco Javier Campo García. 

- Doña Eva Castillo Sanz. 

- Don Jorge Cosmen Menéndez-Castañedo. 

- Don José Luis Feito Higueruela. 

- Don Fernando Fernández Méndez de Andés. 

- Doña Laura González Molero. 

- Don Antonio Greño Hidalgo.

11.3. Responsabilidad social.

No se prevé que la fusión vaya a tener impacto sobre la política de responsabilidad social de BANKIA, S.A.

VIII. Condición Suspensiva.

La eficacia de la presente fusión está sujeta y condicionada a la obtención de la pertinente autorización del Ministro de Economía y Empresa de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 12.ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

IX. Otras menciones.

1.ª- Aprobación de la Fusión.

Con arreglo a lo establecido en los artículos 51.1 y 49.1.4.º de la LME, no será necesario que la junta de accionistas de BANKIA, S.A., ni el socio único de BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., respectivamente, aprueben la Fusión, por lo que la misma será aprobada por el Consejo de Administración de BANKIA, S.A., y los Administradores Solidarios de BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., siempre que, con respecto a BANKIA, S.A., no sea necesario convocar una junta general por haberlo solicitado, al menos, un uno por ciento del capital social en los términos previstos en el citado artículo 51 de la LME y que se describen en el apartado XI del Proyecto de Fusión.

2.ª- Régimen Fiscal.

De conformidad con el artículo 89.1 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"), la Fusión está sujeta al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII y en la disposición adicional segunda de dicha Ley, así como en el artículo 45, párrafo I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura de fusión, se comunicará la Fusión (y la aplicación del régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS) a la Administración Tributaria en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

X. Informe de expertos independientes.

Al tener la sociedad absorbida en el Proyecto Común de Fusión el mismo y único socio, BANKIA, S.A., no es necesaria la emisión de un dictamen de experto independiente según lo establecido en el artículo 49.1 en relación con el artículo 52.1, ambos de la LME.

XI. Suscripción del presente Proyecto Común de Fusión.

Los Administradores de las sociedades participantes en la fusión proyectada suscriben el presente Proyecto Común de Fusión.

XII. Anuncios, derecho de solicitud de celebración de junta y derecho de oposición.

En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la LME, este Proyecto de Fusión será insertado en la página web corporativa de BANKIA, S.A. (www.bankia.com). El hecho de la inserción del proyecto de fusión en la página web se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción. La inserción en la página web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla, remitido al correspondiente Registro Mercantil, debiéndose publicar en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la última certificación.

Del mismo modo, en cuanto a BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., al carecer de página web, los Administradores Solidarios depositarán un ejemplar del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid en el que se encuentra inscrita. Efectuado el depósito, el registrador comunicará al registrador mercantil central, para su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 51.1 de la LME, el Proyecto de Fusión será anunciado según se establece en el párrafo anterior y en el propio artículo 51.1 de la LME, (i) en la página web de Bankia y (ii) en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, haciéndose constar en dicho anuncio el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión al examen en el domicilio social de BANKIA, S.A., y BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., así como la posibilidad de descargarlos e imprimirlos de la referida web corporativa o la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos, de los siguientes documentos:

(a) El Proyecto de Fusión.

(b) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios (que incluyen los respectivos balances de fusión), con los correspondientes informes de auditoría legalmente exigibles, y

(c) Los acuerdos de fusión adoptados por el Consejo de Administración de BANKIA, S.A., y los Administradores Solidarios de BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U.

El anuncio deberá mencionar igualmente el derecho de los accionistas de BANKIA, S.A., que representen al menos el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión, conforme al referido artículo 51.1 de la LME, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del Proyecto de Fusión, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Transcurrido al menos un mes desde (i) la inserción del Proyecto de Fusión en la página web de Bankia, (ii) el deposito del Proyecto en el Registro Mercantil de Madrid por parte de BANKIA INVERSIONES FINANCIERAS, S.A.U., y la publicación de estos hechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin que accionistas de BANKIA, S.A., que representen al menos el uno por ciento del capital social hayan exigido la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión y que ningún acreedor haya ejercitado su derecho de oposición o, en su caso, habiéndose garantizado debidamente los créditos de los acreedores que se hubieran opuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.4 de la LME, se otorgará la correspondiente "Escritura de Fusión", presentándose la misma, seguidamente, en el Registro Mercantil del domicilio social de las sociedades implicadas.

A su vez, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1. 2.º de la LME, la Fusión se realizará sin informe de administradores sobre este Proyecto de fusión.

Madrid, 26 de abril de 2019.- El Secretario general y Secretario del Consejo de Administración de Bankia S.A., Miguel Crespo Rodríguez.- Los Administradores solidarios de Bankia Inversiones Financieras, S.A. Unipersonal, Alfredo González Álvarez, representante persona física de Participaciones y Cartera de Inversión, S.L., y David Férez Peña, representante persona física de Inmogestión y Patrimonios S.A.

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