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Documento BORME-C-2019-428

FERROVIAL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FERROVIAL INTERNACIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 506 a 512 (7 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-428

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público el proyecto común de fusión entre Ferrovial, S.A. ("Ferrovial" o la "Sociedad Absorbente"), como sociedad absorbente, y Ferrovial Internacional, S.L.U. ("Ferrovial Internacional" o la "Sociedad Absorbida"), como sociedad absorbida (el "Proyecto de Fusión").

El Proyecto de Fusión ha sido redactado y suscrito por los consejos de administración de Ferrovial y Ferrovial Internacional (las "Sociedades Intervinientes") en sus reuniones de fecha 18 y 20 de diciembre de 2018, respectivamente. Asimismo, el Proyecto de Fusión será depositado en el Registro Mercantil de Madrid e insertado en la página web corporativa de Ferrovial (www.ferrovial.com).

La fusión supondrá la absorción de la Sociedad Absorbida por Ferrovial, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de aquélla y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a ésta, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La Sociedad Absorbida es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Ferrovial, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de (i) las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por decisión del socio único de la Sociedad Absorbida (i.e. Ferrovial); ni (v) de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la aprobación por la junta general de Ferrovial, salvo que así lo soliciten accionistas representativos de, al menos, un uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas de Ferrovial y a los acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de las Sociedades Intervinientes a examinar en el domicilio social de éstas (i.e. C/ Príncipe de Vergara 135, Madrid, España) o a obtener la entrega o el envío gratuito de los siguientes documentos: (i) el Proyecto de Fusión, (ii) las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, con los informes de auditoría, de las Sociedades Intervinientes, (iii) el balance de fusión de la Sociedad Absorbida y su correspondiente informe de auditoría, así como del informe financiero semestral de Ferrovial cerrado a 30 de junio de 2018, y (iv) los acuerdos de fusión adoptados por los Consejos de Administración de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, los citados documentos están disponibles en la página web corporativa de Ferrovial (www.ferrovial.com).

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales –en relación con el artículo 51 de ésta– durante el plazo de un mes desde la referida fecha de publicación de este anuncio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social de Ferrovial tienen derecho a exigir la celebración de una junta general de Ferrovial para la aprobación de la fusión por absorción, para lo cual deben requerir notarialmente a los administradores en el domicilio social de Ferrovial, en el plazo de quince días desde la fecha de este anuncio, para que convoquen una junta general, que, en su caso, deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del requerimiento notarial.

El contenido del Proyecto de Fusión es el siguiente:

"Proyecto común de Fusión de Ferrovial, S.A. (sociedad absorbente) y Ferrovial Internacional, S.L.U. (sociedad absorbida)

1. Introducción.

Este proyecto común de fusión por absorción (el "Proyecto de Fusión") se redacta y suscribe por los órganos de administración de las sociedades FERROVIAL, S.A. ("Ferrovial" o la "Sociedad Absorbente") y FERROVIAL INTERNACIONAL, S.L.U. ("Ferrovial Internacional" o la "Sociedad Absorbida") a los efectos de lo previsto en los artículos 30, 31 y concordantes y en los artículos 49 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales").

El presente Proyecto de Fusión se acoge al régimen simplificado previsto en los artículos 49 y 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales, toda vez que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada, de manera directa, por la Sociedad Absorbente.

2. Justificación de la fusión.

La fusión proyectada forma parte de la reorganización societaria del grupo Ferrovial iniciada en 2014 y llevada a cabo con la finalidad de separar su negocio nacional e internacional y dotarle de una estructura más flexible que le permita adaptarse rápidamente a las cambiantes condiciones financieras, jurídicas y regulatorias, permitiendo combinar la gestión por divisiones de negocio con una gestión diferenciada de los negocios nacionales e internacionales y con un enfoque por país y por cliente, que maximice la venta cruzada a clientes comunes.

En estos momentos, la principal función que la Sociedad Absorbida cumple en el grupo es la de operar como sociedad holding o tenedora de acciones del negocio internacional, función similar a la que lleva a cabo en la actualidad su filial íntegramente participada denominada Ferrovial International plc, y sin que de esta duplicidad se derive a día de hoy ningún beneficio de índole societario o empresarial que justifique el mantenimiento de una doble estructura holding. Por tanto, mediante la ejecución de la fusión también se busca simplificar la estructura societaria del grupo Ferrovial, racionalizar su gestión, suprimir las duplicidades, facilitar la asignación eficiente de recursos y reducir los costes administrativos asociados a su gestión.

3. Estructura de la operación.

La estructura jurídica elegida para llevar a cabo la integración de Ferrovial Internacional en Ferrovial es la fusión, en los términos previstos en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales.

La fusión proyectada supondrá la absorción de Ferrovial Internacional por parte de Ferrovial (la "Fusión") de tal modo que, una vez completada la Fusión, Ferrovial Internacional se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente. Ferrovial adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida y las participaciones sociales representativas del capital social de esta última serán amortizadas.

La Sociedad Absorbente es en la actualidad titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada, es aplicable el régimen simplificado establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales.

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, no serán necesarios el informe de experto independiente ni los informes de administradores sobre este Proyecto de Fusión. Tampoco será preciso el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente ni la aprobación de la Fusión por decisión del socio único de la Sociedad Absorbida. Asimismo, el Proyecto de Fusión no contendrá menciones en lo relativo (i) al tipo de canje, métodos de atender el canje y procedimiento de canje, (ii) a la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tienen derecho a participar en las ganancias, (iii) a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la Sociedad Absorbida, ni (iv) a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan (las "Sociedades Intervinientes") utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión.

Finalmente, según el artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la Fusión podrá realizarse sin necesidad de que ésta sea aprobada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente, salvo que así lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento de su capital social por el cauce legalmente previsto (ver apartados 11 y 13 del Proyecto de Fusión).

4. Identificación de las Sociedades Intervinientes.

Sociedad Absorbente: FERROVIAL, S.A. es una sociedad anónima española con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 135, Madrid, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 12.774, folio 196, hoja M-204.873 e inscripción 1ª, y está provista de N.I.F. A-81939209.

A la fecha de este Proyecto de Fusión, el capital social de Ferrovial asciende a 147.691.167,40 euros, dividido en 738.455.837 acciones de 0,20 euros de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta, con idénticos derechos económicos y políticos, totalmente suscritas y desembolsadas y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

La llevanza del registro contable está encomendada a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear).

Sociedad Absorbida: FERROVIAL INTERNACIONAL, S.L.U. es una sociedad de responsabilidad limitada española con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 135, Madrid, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 32.294, folio 125, hoja M-581.266 e inscripción 1ª, y está provista de N.I.F. B-87124046.

A la fecha de este Proyecto de Fusión, el capital social de Ferrovial Internacional asciende a 624.926.436 euros, dividido en 624.926.436 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, con idénticos derechos económicos y políticos, totalmente asumidas y desembolsadas.

5. Aportaciones de industria, prestaciones accesorias, derechos especiales y títulos distintos de los representativos del capital.

En relación con lo establecido en las secciones 3ª y 4ª del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que no existen en ninguna de las Sociedades Intervinientes aportaciones de industria, prestaciones accesorias, acciones especiales privilegiadas, ni personas que tengan atribuidos derechos especiales distintos de la simple titularidad de las acciones, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones.

6. Ventajas atribuidas a los administradores.

En relación con el artículo 31.5ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se manifiesta que no se atribuirá ninguna clase de ventaja a los administradores de las Sociedades Intervinientes.

7. Fecha de efectos contables de la Fusión.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2.2 de la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General de Contabilidad, aprobado en virtud del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (el "Plan General de Contabilidad"), la Fusión tendrá efectos contables desde el primer día del ejercicio social en que se apruebe la fusión. Por tanto, y salvo que la Fusión haya de someterse a aprobación por la Junta General de Accionistas de Ferrovial (ver apartados 11 y 13 del Proyecto de Fusión), aquella se entenderá aprobada por los respectivos Consejos de Administración de las Sociedades Intervinientes en el ejercicio 2018. En tal caso, las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Ferrovial desde el 1 de enero de 2018.

En caso de que la Fusión deba ser aprobada por la Junta General de Accionistas Ferrovial (ver apartados 11 y 13 del Proyecto de Fusión), dicha Junta habría de celebrarse en el ejercicio 2019. De ser ese el caso, y en aplicación igualmente del apartado 2.2.2 de la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General de Contabilidad, las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarían realizadas a efectos contables por cuenta de Ferrovial desde el 1 de enero de 2019.

Por último, si la inscripción de la Fusión en el Registro Mercantil se produjera en el ejercicio 2019, con posterioridad a la formulación de las cuentas anuales de Ferrovial correspondientes al ejercicio 2018, resultaría de aplicación lo establecido en el apartado 2.2 de la Norma de Registro y Valoración 19ª del Plan General de Contabilidad (por remisión de la Norma de Registro y Valoración 21ª).

Se hace constar, en lo menester, que la retroacción contable así determinada es conforme al Plan General de Contabilidad.

8. Estatutos sociales de Ferrovial.

Como consecuencia de la Fusión no se producirá modificación alguna en los estatutos sociales de Ferrovial. Por lo tanto, una vez se complete la Fusión, Ferrovial, en su condición de sociedad absorbente, continuará regida por los estatutos sociales entonces vigentes. El texto de los estatutos sociales, según se encuentran vigentes a la fecha de firma de este Proyecto de Fusión y cuyo texto figura en la página web corporativa de Ferrovial (www.ferrovial.com), se adjunta a este Proyecto de Fusión como Anexo Único a los efectos de lo previsto en el artículo 31.8ª de la Ley de Modificaciones Estructurales.

9. Balances de fusión.

Se consideran como balances de fusión, en los términos del artículo 36.1 y 36.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los siguientes:

(i) En el caso de la Sociedad Absorbida: se considerará balance de fusión de la Sociedad Absorbida, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el balance cerrado a 30 de septiembre de 2018, el cual ha sido formulado por su Consejo de Administración a los efectos de ejecutar la Fusión. Dicho balance será verificado por el auditor de cuentas de Ferrovial Internacional.

(ii) En el caso de la Sociedad Absorbente: de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales y dado que Ferrovial es una sociedad cotizada, su balance de fusión a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales se entenderá sustituido por el informe financiero semestral de Ferrovial cerrado a 30 de junio de 2018 y exigido por la normativa sobre mercado de valores. Dicho informe fue publicado el 26 de julio de 2018 en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

10. Consecuencias de la Fusión sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social corporativa.

10.1 Posibles consecuencias de la Fusión sobre el empleo.

A los efectos del artículo 31.11ª de la Ley de Modificaciones Estructurales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ferrovial se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la Sociedad Absorbida.

Las Sociedades Intervinientes darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta a la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral.

Al margen de lo anterior, la Fusión no tendrá efecto alguno sobre el empleo en el seno de Ferrovial.

10.2 Eventual impacto de género en los órganos de administración. Auditores.

No está previsto que, con ocasión de la Fusión, se produzcan cambios en la composición del Consejo de Administración de Ferrovial.

A los efectos de lo establecido en el art. 228.1.2ª del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el auditor de las cuentas de Ferrovial correspondiente al ejercicio social en curso es Deloitte, S.L.

10.3 Incidencia de la Fusión en la responsabilidad social corporativa.

La Fusión no tendrá ningún tipo de incidencia sobre la política de responsabilidad social corporativa de Ferrovial.

11. Aprobación de la Fusión.

Con arreglo a lo establecido en los artículos 51.1 y 49.1.4º de la Ley de Modificaciones Estructurales, no será necesario que la Junta General de Accionistas de Ferrovial ni el socio único de la Sociedad Absorbida aprueben la Fusión, por lo que la misma será aprobada por el Consejo de Administración de Ferrovial y el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida, siempre que, con respecto a Ferrovial, no sea necesario convocar una reunión de la Junta General de Accionistas por haberlo solicitado accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de Ferrovial en los términos previstos en el citado artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

12. Régimen Fiscal.

De conformidad con el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Fusión está sujeta al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII y en la disposición adicional segunda de dicha Ley, así como en el artículo 45, párrafo I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; régimen que permite efectuar reestructuraciones societarias bajo el concepto de neutralidad impositiva, siempre que dichas operaciones se efectúen por motivos económicos válidos, como los que se exponen en este Proyecto de Fusión.

Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura de fusión, se comunicará la Fusión a la Administración Tributaria en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

13. Cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información en relación con el Proyecto de Fusión.

En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales, este Proyecto de Fusión será insertado en la página web corporativa de Ferrovial. Ferrovial presentará la correspondiente certificación en el Registro Mercantil de Madrid para que el hecho de la inserción del Proyecto de Fusión en la página web se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de la página web de Ferrovial, así como de la fecha de su inserción.

Por su parte, la Sociedad Absorbida depositará en el Registro Mercantil de Madrid un ejemplar del Proyecto de Fusión. El hecho del depósito y su fecha se publicarán de oficio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 51.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el Proyecto de Fusión será anunciado (i) en la página web de Ferrovial y (ii) en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, haciéndose constar en dicho anuncio el derecho que corresponde a los accionistas de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la Fusión al examen en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes, así como a obtener la entrega o envío gratuito (a) del Proyecto de Fusión; (b) de las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios, con los informes de auditoría, de las Sociedades Intervinientes; (c) del balance de fusión de Ferrovial Internacional y su correspondiente informe de auditoría, así como del informe financiero semestral de Ferrovial cerrado a 30 de junio de 2018; y (d) de los acuerdos de fusión adoptados por los Consejos de Administración de las Sociedades Intervinientes. El anuncio deberá mencionar igualmente (i) el derecho de los accionistas de Ferrovial que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la Fusión, conforme al referido artículo 51.1; y (ii) el derecho de los acreedores de las Sociedades Intervinientes a oponerse a la Fusión hasta que se les garanticen sus créditos, en el plazo de un mes desde la publicación del Proyecto de Fusión, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

La inserción del Proyecto de Fusión en la página web de Ferrovial, el depósito en el Registro Mercantil de Madrid del Proyecto de Fusión por parte de Ferrovial Internacional, la publicación de estos hechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la publicación del anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de Ferrovial se harán con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la formalización de la escritura de fusión. La inserción en la página web se mantendrá, como mínimo, el tiempo requerido por el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Se hace constar, a su vez, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.2º de la Ley de Modificaciones Estructurales, la Fusión se realizará sin informe de administradores sobre este Proyecto de Fusión.

Los documentos mencionados en el párrafo tercero de este apartado 13 serán insertados, con posibilidad de ser descargados e impresos, en la página web de Ferrovial con, al menos, un mes de antelación a la formalización de la escritura de fusión. Del mismo modo, estarán disponibles para su examen en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes o para su entrega o envío gratuito."

Madrid, 4 de febrero de 2019.- El Secretario General y del Consejo de Administración de Ferrovial, S.A., Santiago Ortiz Vaamonde.- El Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial Internacional, S.L.U., Eduardo Apilánez Pérez de Onraita.

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