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Documento BORME-C-2019-4386

JOANCA LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOGGEST LOGÍSTICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
PLATAFORMA LOGÍSTICA VILLALONQUEJAR, SOCIEDAD
LIMITADA
HUERTARIA, SOCIEDAD LIMITADA
JOANCA LOGÍSTICA INTEGRAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 5211 a 5212 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4386

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante Ley de Modificaciones Estructurales o, indistintamente Ley 3/2009), se hace público que la Junta General de Socios, reunida con carácter de ordinaria, extraordinaria y universal, de las sociedades mercantiles Joanca Logística y Transporte, Sociedad Limitada, Loggest Logística, Sociedad Limitada Unipersonal, Plataforma Logística Villalonquejar, Sociedad Limitada, Huertaria, Sociedad Limitada y Joanca Logística Integral, Sociedad Limitada, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en todas y cada una de las sociedades, con fecha con fecha 24 de mayo de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Loggest Logística, Sociedad Limitada Unipersonal, Plataforma Logística Villalonquejar, Sociedad Limitada, Huertaria, Sociedad Limitada y Joanca Logística Integral, Sociedad Limitada (sociedades absorbidas) por parte de Joanca Logística y Transporte, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y aprobado por unanimidad por la Junta General con carácter de Universal de todas las sociedades con fecha 24 de mayo de 2019. Habiéndose adoptado así mismo los acuerdos de fusión en todas las sociedades por acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, salvo en la sociedad Loggest Logística, Sociedad Limitada Unipersonal en que se adoptaron por decisión del socio único, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en las sociedades absorbidas, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades, así como a los representantes de los trabajadores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Burgos, 24 de mayo de 2019.- Los Administradores solidarios de Joanca Logística y Transporte, Sociedad Limitada, Enrique Cámara Molinero y Lourdes Niño Castellano.

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