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Documento BORME-C-2019-4535

LIBERBANK, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 5376 a 5376 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-4535

TEXTO

Reducción de capital mediante amortización de acciones propias que se encuentran en autocartera.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la LSC, se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Liberbank, S.A. (la "Sociedad"), acordó, con fecha 30 de abril de 2019, reducir el capital social en 516.000,00 euros mediante la amortización de 25.800.000 acciones propias que se encuentran en autocartera de dos céntimos de euros (0,02) de valor nominal cada una de ellas.

El Consejo de Administración de la Sociedad, tras la obtención de las autorizaciones administrativas correspondientes derivadas de la normativa de solvencia aplicable, en virtud de la delegación otorgada por la Junta General, en su sesión celebrada el 27 de mayo de 2019 ha acordado reducir el capital social de la Sociedad en los términos señalados anteriormente.

El capital social de la Sociedad resultante de la reducción ha quedado fijado en 60.814.919,86 euros, correspondientes a 3.040.745.993 acciones de dos céntimos de euros (0,02) de valor nominal cada una de ellas, modificándose asimismo el artículo 5 de los Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra del capital social.

La reducción de capital tiene por objeto la amortización de acciones propias de la Sociedad de conformidad con lo previsto en el artículo 317.2 LSC y con la finalidad de constituir una reserva voluntaria indisponible en los términos contemplados en el artículo 317.1 LSC.

La reducción de capital mediante la amortización de acciones propias se realiza con cargo a reservas voluntarias o de libre disposición, realizando la correspondiente dotación de una reserva por capital amortizado por importe igual al valor nominal de las acciones propias efectivamente amortizadas, de la que sólo será posible disponer cumpliendo con los requisitos exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 335 LSC. De acuerdo con el citado artículo, los acreedores de la Sociedad no disponen del derecho de oposición previsto en el artículo 334 LSC.

Dado que las acciones a amortizar son titularidad de la Sociedad, la reducción de capital no implica la devolución de aportaciones.

Madrid, 27 de mayo de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Jesús María Alcalde Barrio.

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