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Documento BORME-C-2019-475

FADESIK, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FADESIK, S.L.
SERVICIOS TURÍSTICOS FADESIK, S.L.
SERVICIOS HOTELEROS FADESIK, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 566 a 566 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-475

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 6 de febrero de 2019, la Junta general extraordinaria y universal de socios de Fadesik, S.L. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva creación, Fadesik, S.L. que adquirirá la denominación de la escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil (la "Sociedad Beneficiaria 1"), Servicios Turísticos Fadesik, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 2"), y Servicios Hoteleros Fadesik, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 3") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 6 de febrero de 2019, que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la misma ley.

La escisión total, aprobada en el marco de lo establecido en el artículo 78 bis de la LME, implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a los socios de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Por aplicación de lo previsto en el artículo 78 bis LME no se ha elaborado, entre otros, el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME

Alicante, 6 de febrero de 2019.- El Administrador único de la Sociedad, Erik Vicente Devesa Sik.

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