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Documento BORME-C-2019-4772

HERMISAN, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HERMISAN SUPER GARDEN, S.L.
NAVES Y LOCALES, S.L.
FINCA DE LLORCA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 5639 a 5639 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4772

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que con fecha 23 de mayo de 2019, la Junta General de Accionistas de HERMISAN, S.A., y las Juntas Generales de Socios de las sociedades NAVES Y LOCALES, S.L., y FINCA DE LLORCA, S.L., aprobaron la Escisión Parcial de la Sociedad Escindida, (HERMISAN, S.A.), a favor de tres Sociedades Beneficiarias, una de nueva creación HERMISAN SUPER GARDEN, S.L., y dos sociedades existentes, NAVES Y LOCALES, S.L. y FINCA DE LLORCA, S.L.

La escisión implica el mantenimiento de la actividad de riego en la sociedad HERMISAN, S.A., la transmisión de la actividad de jardinería y vivero en favor de una sociedad de nueva creación HERMISAN SUPER GARDEN, S.L. y el traspaso de acciones y participaciones en otras sociedades en favor de las sociedades existentes NAVES Y LOCALES, S.L., y FINCA DE LLORCA, S.L., transmisiones que se producen en bloque y por sucesión universal y la atribución de participaciones en las Sociedades Beneficiarias a favor de los Accionistas de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en la misma, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial.

En la medida en que el acuerdo de Escisión Parcial ha sido adoptado por la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias existentes en Junta General de Accionistas y de Socios, con el carácter de universal, por acuerdos unánimes y con la dispensa del artículo 78.3 LME, se hace constar que la Escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 LME y, en consecuencia, se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores ni del experto independiente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en las operaciones de Escisión a obtener el texto íntegro y gratuito de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 LME.

Sant Joan D´Alacant, 23 de mayo de 2019.- Administradores Solidarios de Hermisan, S.A., Naves y Locales, S.L., y Finca de Llorca, S.L, Antonio Miñano San Valero, Luis Miñano San Valero y Fernando Verdú Ferrer.

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