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Documento BORME-C-2019-4783

AS SOFTWARE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 5651 a 5651 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-4783

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Accionistas de AS SOFTWARE, S.A. (en adelante denominada REYMIR 1976, S.A.), celebrada en fecha 15 de febrero de 2019 adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo:

Modificar el objeto social contenido en el artículo 2 de los Estatutos Sociales que queda redactado como sigue:

"Artículo 2.º. Objeto social.

La Sociedad tiene el siguiente objeto social:

a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles.

b) La adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de toda clase de títulos valores, así como de participaciones en cualquier sociedad o empresa.

c) Dirigir y gestionar la participación de la Sociedad en el capital social de otras entidades, mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, pudiendo, cuando la participación en su capital lo permita, ejercer la dirección y control de dichas entidades mediante la pertenencia a sus órganos de administración social, así como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de dichas entidades.

Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de modo directo o indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y, en particular, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades u otras entidades cuyo objeto sea idéntico, análogo, accesorio o complementario de tales actividades.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Asimismo, si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de todas o alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Madrid, 26 de abril de 2019.- Administrador único, Héctor Aníbal Miranda Enguix.

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