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Documento BORME-C-2019-4890

MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 5771 a 5771 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-4890

TEXTO

Se pone en conocimiento de los señores accionistas que el pasado día 5 de junio la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Entidad acordó modificar el artículo 25 de los Estatutos Sociales que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 25.º.- Cuentas Anuales y aplicación del resultado.

1) El Consejo de Administración formulará, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las Cuentas y el Informe de Gestión consolidados.

2) Las Cuentas Anuales se aprobarán, en su caso, por la Junta General de accionistas, que, asimismo, decidirá sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el Balance aprobado.

3) El beneficio del ejercicio se destinará, en primer término, a la constitución o el incremento de las reservas o provisiones cuya dotación tenga carácter obligatorio para la Entidad.

4) Una vez cubiertas las atenciones anteriores, la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, podrá destinar la porción restante de los beneficios a la distribución de un dividendo, a la constitución de reservas voluntarias o a la financiación de un programa de adquisición de sus propias acciones. El acuerdo social determinará las condiciones básicas del programa en cuya ejecución deberá respetarse estrictamente el principio de igualdad de trato entre accionistas. No será de aplicación el régimen de distribución forzosa de dividendos previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital en sus números 1 y 4, de modo que aun cuando la Junta acordara no distribuir dividendo alguno, o acordara una distribución en una cuantía inferior al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles, los accionistas no tendrán derecho a separarse de la sociedad.

5) Asimismo, la Junta General podrá destinar una porción de los beneficios repartibles a la Fundación Mutua General de Seguros. La cuantía de esta aportación no podrá exceder del 5% del beneficio repartible del ejercicio."

En consecuencia, los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo tendrán derecho a separarse de la Sociedad en los términos que marca la Ley. El derecho habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente acuerdo.

Zaragoza, 6 de junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, José Gallén Gil.

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