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Documento BORME-C-2019-5032

CA LAVILLA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CAS INGLESET, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 5939 a 5939 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5032

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles (en adelante Ley de Modificaciones Estructurales) se hace público que por decisión unánime de las Juntas generales universales y extraordinarias de las sociedades Ca Lavilla, S.L., y Cas Ingleset, S.L., de fecha 1 de febrero de 2019, se aprobó la escisión parcial de la entidad Ca Lavilla, S.L. (Sociedad Escindida), a favor de la entidad Cas Ingleset, S.L. (Sociedad Beneficiaria).

La escisión implica el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida (detallada en el Proyecto de Escisión Parcial) a favor de la Sociedad Beneficiaria, llevándose a cabo la correspondiente reducción de fondos propios de la Sociedad Escindida. Los socios de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su participación en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Ca Lavilla, Sociedad Limitada, y la Sociedad Beneficiaria Cas Ingleset, Sociedad Limitada, reducirán y aumentarán respectivamente su capital social en la cuantía necesaria, modificando ambas el artículo 6 y 5 respectivamente de sus estatutos sociales relativo a la cifra de capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado en las juntas generales universales de las sociedades participantes en la escisión parcial sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por la decisión unánime de los socios tanto de la sociedad parcialmente escindida y de la Sociedad beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y los balances de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la ley de modificaciones Estructurales.

Ibiza, 31 de mayo de 2019.- El Administrador solidario de Ca Lavilla, S.L., y Administrador único de Cas Ingleset, S.L., José Llano Tarrés y José Antonio Llano Marí.

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