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Documento BORME-C-2019-515

UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GLOBAL TALENT SERVICES MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 609 a 609 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-515

TEXTO

Anuncio de Segregación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), de aplicación por remisión expresa del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que el día 4 de febrero de 2019 el Socio Único de la sociedad Universal Music Spain, S.L. (la "Sociedad Segregada"), esto es la sociedad Universal International Music B.V., aprobó la segregación (la "Segregación") de la sociedad Universal Music Spain, S.L., mediante la segregación de una parte de su patrimonio social, que se aportará en bloque a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación denominada Global Talent Services Music Entertainment Spain, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado. Como consecuencia de la segregación, la Sociedad Segregada recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.

Todo ello conforme a los términos establecidos en el proyecto de segregación (el "Proyecto Segregación") de fecha 10 de enero de 2019, suscrito por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de Universal Music Spain, S.L.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de segregación en Junta Universal por el socio único de la Sociedad Segregada y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de segregación ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes ni el balance de segregación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 LME, de aplicación por remisión al artículo 73 de la mencionada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, lo que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Segregada, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44 LME, de aplicación por remisión al artículo 73 anteriormente citado, de la mencionada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la segregación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Madrid, 4 de febrero de 2019.- En su calidad de Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de "Universal Music Spain, S.L.", Belén Fernández Rodríguez.

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