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Documento BORME-C-2019-5232

ÓPTICAS CHAO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO ÓPTICO TRISQUEL, S.L.
FAIRVALE SPAIN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 6186 a 6187 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5232

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad Ópticas Chao, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), y las Juntas Generales Extraordinarias de socios de las sociedades Centro Óptico Trisquel, Sociedad Limitada, y Fairvale Spain, Sociedad Limitada (sociedades absorbidas), reunidas con carácter universal el día 10 de enero de 2019 después de aprobar el proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas y aprobar el balance de fusión, aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción entre Ópticas Chao, Centro Óptico Trisquel y Fairvale Spain, Sociedades Limitadas como sociedad absorbente la primera y las dos siguientes como sociedades absorbidas, mediante la absorción de éstas últimas por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a título universal de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, sin necesidad de ampliación de capital al ser los mismos socios en dichas sociedades titulares, de manera directa del 100 por 100 de las participaciones sociales de la sociedades absorbidas.

La fusión tiene el carácter de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, de manera directa e indirecta, del artículo 49 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión de fecha 10 de enero de 2019 suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto de fusión.

Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de julio de 2018, y no precisan verificación en virtud del artículo 37 LME por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las sociedades intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la LME no es necesaria la intervención de experto independiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni las compensaciones complementarias en dinero, dado que no existe ampliación de capital en la sociedad absorbente, al ser los mismos socios titulares de forma directa de la totalidad (100 por 100) del capital social de las sociedades absorbidas.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del proyecto de fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME

Vigo, 10 de enero de 2019.- El Administrador único de Ópticas Chao, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), Centro Óptico Trisquel, Sociedad Limitada, y Fairvale Spain, Sociedad Limitada (sociedades absorbidas), Jacobo Fraguela Paz.

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