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Documento BORME-C-2019-5381

SERVICIOS FUNERARIOS MONTERO, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BUTARQUE 2019, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 6375 a 6376 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5381

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 18 de junio de 2019, la sociedad Servicios Funerarios Montero, S.A., celebró sesión universal de Junta general en la que se acordó, por unanimidad de todos sus accionistas, la escisión parcial sin extinción de Servicios Funerarios Montero, S.A., en favor de la sociedad de nueva creación Butarque 2019, S.L., mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la unidad económica integrada en el patrimonio de la sociedad escindida que constituye la rama de actividad independiente de prestación de servicios de tanatorio en el municipio de Leganés. La sociedad beneficiaria de la escisión parcial, Butarque 2019, S.L., se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la citada escisión adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida de conformidad con el proyecto de escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía que fuera necesaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los accionistas de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la primera, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial aprobado incluye el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

El acuerdo de escisión parcial ha sido aprobado por los accionistas de la sociedad escindida, Servicios Funerarios Montero, S.A., en sesión universal de junta general y por acuerdo unánime de todos ellos, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Ello no obstante, el proyecto de escisión y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se han puesto a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores de la sociedad escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener en el domicilio social y/o solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Leganés, 18 de junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la sociedad Servicios Funerarios Montero, S.A., Carlos José Montero Congregado.

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