Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-5493

RSM CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ERSM INSURANCE BROKERS CORREDURÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L.U.
ERM RISK MANAGEMENT CORREDURÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 6497 a 6498 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5493

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Accionista único de RSM Correduría de Seguros, S.A., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General, el día 19 de junio de 2019 ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y las mercantiles ERSM Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, S.L.U., e ERM Risk Management Correduría de Seguros y Reaseguros, S.L.U. (como sociedades absorbidas).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 4 de junio de 2019. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un accionista o socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Esta operación es de fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo accionista o socio (fusión gemelar o entre "hermanas").

Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas e implicará la extinción de todas éstas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las primeras, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1. de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.

Fueron aprobados como Balances de Fusión los cerrados al día 31 de diciembre de 2018, por los socios de la totalidad de sociedades afectadas por la fusión en Acta de Decisiones de Accionista o Socio único de fecha, 19 de junio de 2019.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 20 de junio de 2019.- Los Administradores solidarios de RSM Correduría de Seguros, S.A.U., Ricardo Soler Miret y María Dolores Soler Miret.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid