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Con fecha 3 de junio de 2019, el socio único de la entidad "Hostelería y Restauración Grupo 1800, S.L.", acordó su escisión parcial mediante el traspaso en bloque por sucesión universal a favor de "Batanprim 1800, S.L.", "Crisfe 1800, S.L.", "Madopar 1800, S.L." y "Melada 1800, S.L." de nueva constitución (Sociedades beneficiarias).
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del 73 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 1 de junio de 2019, el socio único de la entidad "Hostelería y Restauración Grupo 1800, S.L.", acordó su escisión parcial financiera, en virtud de la cual transmitirá, en bloque y por sucesión universal, cuatro unidades productivas, consistentes en paquetes de participaciones sociales, a favor de las Sociedades beneficiarias de nueva constitución.
La escisión se acoge al procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 49, por remisión del 52, de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y se ha llevado a cabo sin publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión parcial, así como el derecho a oponerse a la escisión que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos, corresponde a los acreedores en los términos que resultan del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Sevilla, 18 de junio de 2019.- El Administrador único de "Hostelería y Restauración Grupo 1800, S.L.", Juan Manuel Chacón Domínguez.
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