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Documento BORME-C-2019-5802

EBRANSAR, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CG INDUSVEST, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 6855 a 6855 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5802

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME se hace público que; con fecha 21 de junio de 2019, el Socio único de EBRANSAR, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), ha decidido acordar la escisión parcial (en adelante, la "Escisión") de la Sociedad Escindida a favor de CG INDUSVEST, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión el día 28 de febrero de 2019 (en adelante, el "Proyecto de Escisión").

La Escisión implicará el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una unidad económica independiente integrada por la rama de actividad correspondiente al arrendamiento de bienes inmuebles industriales, que incluye todos los elementos afectos a la misma, a favor de la Sociedad Beneficiaria, así como la reducción del capital social de la Sociedad Escindida en la cantidad de dos millones seiscientos dos mil ochocientos sesenta y seis euros (2.602.866 €), mediante la amortización de 433.811 participaciones sociales, concretamente de la 341.681 a la 775.491, ambas inclusive, de seis euros (6 €) de valor nominal cada una de ellas, quedando el capital social final de la Sociedad Escindida fijado en dos millones cincuenta mil ochenta euros (2.050.080 €).

En la medida en que ambas sociedades están participadas íntegramente y de forma directa por el mismo socio único, la Escisión se acogerá al procedimiento simplificado establecido en los artículos 49 y 52.1 de la LME.

Asimismo, el acuerdo de Escisión ha sido adoptado por el socio único de ambas sociedades, por lo que en virtud del artículo 42 de la LME, la Escisión se ha decidido sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin el Informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la Escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Almazora, 21 de junio de 2019.- "Cítrico Global, S.L.", Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida y Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Beneficiaria, representada por don José Luis Martinavarro Ferrer.

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