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Documento BORME-C-2019-5837

INVERSORA CORRALEJO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOEXTUCA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 6891 a 6891 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5837

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el pasado 4 de julio de 2019, la Junta General de Accionistas de INVERSORA CORRALEJO, S.A. (Sociedad Absorbente), y el Socio único de SOEXTUCA, S.L. (Sociedad Absorbida), han decidido atendiendo a lo establecido en el artículo 42 de la LME, la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de SOEXTUCA, S.L. (Sociedad Absorbida), a favor de INVERSORA CORRALEJO, S.A. (Sociedad Absorbente), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades absorbida y absorbente de fecha 27 de junio de 2019, que ha sido aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente y el Socio único de la Sociedad Absorbida.

INVERSORA CORRALEJO, S.A., es la titular directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida SOEXTUCA, S.L., por lo que la fusión se realiza siguiendo los requisitos de fusión especial, por absorción de sociedades íntegramente participadas establecidos en el artículo 49 LME. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente. La fusión tendrá sus efectos contables a partir del 1 de enero de 2019. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y Absorbida, han puesto a disposición de los trabajadores, en los domicilios sociales con el derecho a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos, los documentos que resultan de aplicación a un proceso abreviado de fusión de entre los que se relacionan en el artículo 39.1 de la mencionada Ley 3/2009. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículo 43 y 44 de la LME.

Vitoria-Gasteiz, 8 de julio de 2019.- Los Administradores mancomunados don Iñaki Gómez de Segura Portero, persona física representante de GODESEPOR, S.L., y don José María Ruiz de Azua Martínez, persona física representante de JOMASER 2000, S.L., Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente INVERSORA CORRALEJO, S.A. .- Don Iñaki Gómez de Segura Portero, persona física representante de GODESEPOR, S.L., y don José María Ruiz de Azua Martínez, persona física representante de JOMASER 2000, S.L., Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbida SOEXTUCA, S.L.

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