Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-5915

ADQUIRA ESPAÑA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 6975 a 6975 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-5915

TEXTO

Reducción del Capital Social.

La Junta General Ordinaria de Accionistas de Adquira España, S.A., con domicilio en Madrid, calle Julián Camarillo, 21, y provista de NIF A82726613, en su reunión del día 24 de junio de 2019, adoptó por unanimidad el acuerdo de proceder a la reducción del capital social mediante amortización de acciones propias que se encuentran en autocartera, las cuales habían sido previamente adquiridas por la Sociedad al amparo de lo previsto en el art. 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, con base a lo autorizado por la Junta General Extraordinaria de 27 de mayo de 2019.

La Junta General Ordinaria de Accionistas ha declarado amortizadas 26.000 acciones propias de Adquira España, S.A., representativas del 10% del capital social, que queda reducido en la suma de 156.000 euros; dando nueva redacción al artículo 6.º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, el cual ha quedado cifrado en 1.404.000 euros, integrado por 234.000 acciones ordinarias de una única serie y de un valor nominal de seis (6) euros cada una de ellas, totalmente desembolsado.

La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizan y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas menos el precio de la compra acordada en el Acuerdo Primero anterior (esto es, por un importe de ciento cincuenta y cinco mil novecientos noventa euros), de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el art. 335. c de la Ley de Sociedades de Capital.

Conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 25 de junio de 2019.- La Secretaria, Consuelo Barbé Capdevila.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid