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Documento BORME-C-2019-6028

LAPISLAZULI ENERGY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CALIPSO ENERGY, S.L.U.
AGUAMARINA ENERGY, S.L.U.
HILL STREET ENERGY, S.L.U.
HELP-SOLAR IBÉRICA, S.L.U.
SOHELPIB I, S.L.U.
HEIBSOLAR I, S.L.U.
IBHLPSOLAR I, S.L.U.
Q-ENERGY JASPE, S.L.U.
GRANLOMA ENERGÍAS LIMPIAS, S.L.U.
GRANLOMA RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 7116 a 7116 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6028

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la Junta General de socios de la sociedad Lapislazuli Energy, S.L. (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 18 de julio de 2019 su fusión, mediante la absorción de las siguientes sociedades: Calipso Energy, S.L.U., Aguamarina Energy, S.L.U., Hill Street Energy, S.L.U., Help-Solar Ibérica, S.L.U., Sohelpib I, S.L.U., Heibsolar I, S.L.U., Ibhlpsolar I, S.L.U., Q-Energy Jaspe, S.L.U., Granloma Energías Limpias, S.L.U., Granloma Renovables, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la Sociedad Absorbente, no existiendo ninguna otra sociedad distinta de las Sociedades Absorbidas que esté participada por la Sociedad Absorbente, y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por la junta general universal de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 18 de julio de 2019.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente, Admiralty Management, S.L., representante persona física don Daniel Parejo del Río.

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