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Documento BORME-C-2019-6033

CARMUSA SPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 7121 a 7121 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-6033

TEXTO

Anuncio de Reducción de Capital Social mediante amortización de acciones propias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la LSC, se hace público que la Junta general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil CARMUSA SPORT, S.A., con domicilio social en Gordexola, Bº Zubiete s/n, provista de CIF A-48135461, celebrada el 27 de junio de 2019, adoptó por unanimidad, de conformidad con la Ley y los Estatutos, el acuerdo de proceder a la reducción de capital por amortización de sus acciones propias, en la cuantía de 23.276,33 euros, mediante la amortización de 7.733 acciones que posee la sociedad en autocartera, con un valor nominal de 3,01 euros cada una, quedando en consecuencia fijado el capital social en 109.163,67 euros correspondiente a 36.267 acciones de 3,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 36.267, ambos inclusive, acordándose igualmente por unanimidad la modificación del artículo 5.º de los Estatutos para adaptarlo a la nueva realidad del capital social de la Compañía, quedando así el nuevo capital social fijado en 109.163,67 euros. La reducción acordada no entraña devolución de aportaciones a los accionistas, por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas, siendo por tanto la finalidad de la reducción la amortización de acciones propias.

La reducción de capital se realiza con cargo a reservas voluntarias y procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 23.276,33 euros, (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335. c) de la LSC. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en dicho precepto, no procede el derecho de oposición de acreedores al que se refiere el artículo 334 de la LSC como consecuencia de la reducción de capital acordada.

Gordexola, 10 de julio de 2019.- La Administradora solidaria, Mercedes Marina Villa.

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