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Documento BORME-C-2019-6086

INSTITUTO OFTALMOLÓGICO FRANCISCO GÓMEZ-ULLA, S.L.P.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OFTALMOVISIÓN, S.L.P.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 7184 a 7184 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6086

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público para general conocimiento, lo siguiente:

En la Junta General de socios de la entidad INSTITUTO OFTALMOLÓGICO FRANCISCO GÓMEZ-ULLA, S.L.P.U. (en adelante, sociedad absorbente), celebrada el día 28 de junio de 2019, se aprobó la fusión por absorción de OFTALMOVISIÓN, S.L.P.U. (en adelante, sociedad absorbida).

Las decisiones de fusionar ambas Sociedades por un Socio único conllevan que éstas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Estando la sociedad absorbida íntegramente participada, de forma directa, por la sociedad absorbente, la fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009.

Esta operación es una fusión sometida al Régimen del artículo 49, apartado 1.º de la Ley 3/2009, el cual regula la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. Esta absorción implica que la sociedad absorbida, se extinguirá traspasando en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, que sucederá a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones a aquella, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, como consecuencia de este proceso, incluyendo la totalidad de las reservas, obligatorias o voluntarias, de la sociedad absorbida, que pasarán a integrarse en los de igual clase en la sociedad absorbente.

Asimismo, fueron aprobados como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2018, por el socio único el día 28 de junio de 2019.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste al Socio único, a los acreedores, a los titulares de derechos especiales y a los representantes de los trabajadores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2019.- El Administrador único, Francisco Javier Gómez-Ulla de Irazazábal.

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