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Documento BORME-C-2019-6209

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS VENDING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUP IBERVENDING, S.A.U.
EXMATIC, S.L.U.
BSL VENDING, S.L.U.
QUICK FOOD VENDING, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 7319 a 7319 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6209

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, (en adelante, "LME") se hace público que las respectivas Juntas Generales y Universales de socios y accionistas de las citadas sociedades, celebradas todas ellas en fecha 22 de julio de 2019, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de Distribuidores Automáticos Vending, S.L., de Grup Ibervending, S.A.U., Exmatic, S.L.U., BSL Vending, S.L.U., y Quick Food Vending, S.L.U., mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de las sociedades absorbidas, todo ello conforme a los términos y condiciones del Proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los Consejos de Administración y administradores únicos de las sociedades intervinientes y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 8 de julio de 2019, en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 10 de julio de 2019 y en el Registro Mercantil de Álava, en fecha 8 de julio de 2019.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas de forma directa e indirecta por la sociedad absorbente y, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar el informe de los administradores, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la LME ni tampoco se ha emitido informe de expertos conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LME, sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de lo preceptuado en el artículo 42.2 de la LME, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, que en modo alguno se han visto restringidos.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios, accionistas y acreedores de todas las sociedades a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de 31 de diciembre de 2018, según lo establecido en el artículo 43 de la LME así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión

Sant Just Desvern (Barcelona),, 23 de julio de 2019.- Don Giuseppe Cérea, en su condición de Secretario y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Distribuidores Automáticos Vending, S.L., y de Grup Ibervending, S.A.U., y del Administrador único de Exmatic, S.L.U., BSL Vending, S.L.U., y Quick Food Vending, S.L.U.

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