Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-6221

PONTEGRAN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NOGA SEVILLA CENTER, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
PRONOGA DESARROLLOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
MARIA JOSE HOMES, S.L.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN, SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 7331 a 7332 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6221

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de Pontegran, S.L. ("Pontegran"), celebrada el 16 de julio de 2019, y los Socios únicos de Noga Sevilla Center, S.L.U. ("Noga Sevilla") y Pronoga Desarrollos, S.L. ("Pronoga Desarrollos"), mediante decisión de fecha 16 de julio de 2019, han aprobado la escisión total de Pontegran mediante la cual se llevará a cabo la división en tres partes y transmisión de su patrimonio en favor de tres sociedades, en particular, Noga Sevilla, Pronoga Desarrollos y una sociedad de nueva constitución, Maria José Homes, S.L. ("MJ Homes", y junto con Noga Sevilla y Pronoga Desarrollos, las "Sociedades Beneficiarias"), resultando en la extinción de Pontegran.

Con carácter previo a la aprobación del acuerdo de Escisión, la referida Junta General Universal de Pontegran y los Socios únicos de Noga Sevilla y Pronoga Desarrollos han aprobado los correspondientes Balances de Escisión cerrados a 31 de diciembre de 2018, y el proyecto de escisión ("Proyecto de Escisión" y la "Escisión") redactado, suscrito y aprobado por los Administradores de Pontegran, Noga Sevilla y Pronoga Desarrollos en sendas reuniones celebradas el día 28 de junio de 2019.

Adicionalmente, en la medida en que los acuerdos de Escisión han sido adoptados por la Junta General Universal de Pontegran por unanimidad de todos los socios, y que Noga Sevilla y Pronoga Desarrollos son sociedades unipersonales (lo que equivale, a efectos del acuerdo de Escisión, a que este se adopte en junta universal y por unanimidad), la Escisión se llevará a cabo al amparo del artículo 42 LME, en relación con el artículo 73 LME. De acuerdo con lo anterior, no ha sido necesario: (i) publicar o depositar los documentos exigidos por la ley previamente a la adopción del acuerdo de Escisión; ni (ii) preparar el informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión. Adicionalmente, dado que todas las sociedades participantes en la Escisión son sociedades de responsabilidad limitada, no ha sido necesaria la preparación de informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo o decisiones adoptadas y del balance de Escisión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de Pontegran y de las Sociedades Beneficiarias de oponerse a la Escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de Escisión, en los términos señalados en el artículo 44 LME.

Madrid, 25 de julio de 2019.- El representante persona física del Administrador único que lo es Inmobiliaria Osuna, S.L.D., Nicolás Osuna Pedregosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid