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Documento BORME-C-2019-6244

CG & HIJOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD ESCINDIDA
TRAS LA FUSIÓN)
DANUBIO OBRA Y ZAPATOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
HOBOKEN INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
CG & HIJOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN
QUE CONSERVARÁ LA MISMA DENOMINACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7359 a 7359 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6244

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 28 de junio de 2019, los socios de las mercantiles CG & Hijos, S.L., y Danubio Obra y Zapatos, S.L., acordaron llevar a cabo las siguientes operaciones de fusión por absorción y escisión total simultánea en unidad de acto:

1. La fusión por absorción de CG & Hijos, S.L. (como sociedad absorbente), y Danubio Obra y Zapatos, S.L. (como sociedad absorbida), mediante la disolución sin liquidación de esta última y el traspaso de todo su patrimonio social a la Sociedad absorbente, y

2. La posterior escisión total simultánea de CG & Hijos, S.L., que se extingue sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a dos entidades de nueva creación, Hoboken Inversiones, S.L., y CG & Hijos, S.L. (quien mantendrá la denominación de la totalmente escindida). Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos Sociedades Beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

Todo ello, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por Absorción y Escisión Total, de fecha 27 de junio de 2019, suscrito por todos y cada uno de los administradores de la sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida.

Los balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2018. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 bis, no es necesario balance de escisión.

De conformidad con el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Del mismo modo, se reconoce a los acreedores de ambas sociedades el derecho de oponerse a la fusión y/o escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Elche, 26 de julio de 2019.- La Consejera delegada de la mercantil CG & Hijos, S.L., Francisca Isabel Carbonell Guillo.

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