De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se comunica que en fecha 23 de julio de 2019, el Socio Único de Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Segregada"), adoptó el acuerdo de segregación de todos los activos y pasivos afectos al desarrollo de la actividad de I+D+i de Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A.U., a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Foresa Technologies, S.L. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a la rama de actividad segregada, con sujeción al proyecto de segregación suscrito por el órgano de administración de Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A.U., en fecha 14 de junio de 2019 (en adelante, el "Proyecto de Segregación").
Se pone de manifiesto que la segregación operada se ha acogido al régimen simplificado previsto en el artículo 78.bis LME, en la medida en que a la Sociedad Segregada se le atribuirán la totalidad de las participaciones sociales de Foresa Technologies, S.L. Por ello, no han resultado necesarios los informes de administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Segregación. Adicionalmente, y a pesar de no ser preceptivo en virtud del mencionado artículo, el Socio único de Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A.U., aprobó el correspondiente balance de segregación adoptándose como tal el cerrado a 31 de diciembre de 2018.
Se deja constancia de que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 LME con carácter previo a la adopción del acuerdo de segregación.
Por último, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo del Socio único aprobando la segregación, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.
Caldas de Reis, 23 de julio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Adriano Rego Macía.
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