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Documento BORME-C-2019-6263

COFELY ESPAÑA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7379 a 7379 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-6263

TEXTO

Anuncio Reducción de Capital Social.

Según lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de Cofely España, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el pasado 28 de junio de 2019, adoptó, por unanimidad, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 13.076.601 euros, es decir, desde los 43.771.377 euros anteriores a 30.694.776 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 3.915.150 acciones nominativas que componen el capital social, de 11,18 euros por acción a 7,84 euros por acción.

La finalidad de la reducción de capital es compensar las pérdidas de la Sociedad, destinándose el importe de la reducción de capital a (i) compensar totalmente la partida "Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores" por un importe de 9.167.826,56 euros, que queda reducida a 0 euros, y (ii) compensar parcialmente en la cantidad de 3.908.774,44 euros la partida de Resultado del ejercicio, que queda reducida a -18.548,52 euros.

Tras la reducción del capital social, las pérdidas de la sociedad quedan reducidas a 18.548,52 euros.

Según el artículo 323 de la LSC, la presente reducción de capital toma como referencia el Balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2018, aprobado por la Junta General de fecha 26 de marzo de 2019, y sometido a la verificación por el Auditor de Cuentas de la Sociedad, según el informe de auditoría. Dicho Balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales.

Madrid, 22 de julio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Xavier Puyal Torras.

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