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Documento BORME-C-2019-636

PROMOTAFE GRUPO DUNAS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 741 a 742 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2019-636

TEXTO

Por acuerdo del Órgano de Administración y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 y 167 de la Ley de Sociedades de Capital, se convoca Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad, que se celebrará, ante Notario, el día 14 de marzo de 2019, a las diecisiete horas, en la notaría "González Culebras y Blanco Pulleiro, S.C.P.", sita en la calle Pilarillo Seco, número 10, 1.º de Las Palmas de Gran Canaria, a los efectos de someter a su examen, deliberación, y en su caso aprobación, los asuntos comprendidos el orden del día, propuesto para la mencionada Junta, que es el que consta a continuación:

Orden del día

Primero.- Autorización al órgano de administración para trasladar el domicilio de la Sociedad con la consiguiente modificación del artículo 3 de los estatutos sociales; Acuerdos que procedan en orden al traslado del domicilio social a la calle Einstein, sin número, oficinas Dunas Hotels & Resorts, Sonneland, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, provincia de Las Palmas, C.P. 35100. Texto propuesto: "Artículo 3º.- El domicilio de la Sociedad se establece en la calle Einstein sin número, Oficinas Dunas Hotels & Resorts, Sonneland, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, provincia de Las Palmas, C.P. 35100. La Junta General podrá variar dicho domicilio. No obstante, el Órgano de Administración de la entidad podrá cambiar el domicilio de la sociedad dentro del territorio nacional, dentro o fuera del término municipal, así como acordar la creación, modificación, supresión o traslado de sucursales.".

Segundo.- Introducción de un nuevo artículo 5.º bis en los estatutos sociales a efectos de regular la forma de la convocatoria de la Junta General de la Sociedad. Texto propuesto: "artículo 5.º bis.- Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por las mayorías legalmente establecidas los asuntos propios de su competencia. La convocatoria de la Junta General deberá realizarse por el Órgano de Administración o, en su caso, de Liquidación, quien podrá efectuarla por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, bien en el domicilio designado al efecto, bien en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, éstos deberán designar un domicilio en el territorio nacional a efectos de ser convocados individualmente. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días. Este plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio de convocatoria al último de los socios. En caso de traslado internacional del domicilio social, la convocatoria de la Junta debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha prevista para su celebración. Las Juntas Generales podrán celebrarse tanto en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, como en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. La Junta General quedará válidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión el Orden del Día de la misma. En todos los casos actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los socios que se elijan en cada reunión y, en su caso, quienes lo sean del Consejo de Administración.".

Tercero.- Autorización a los administradores para dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, con la consiguiente modificación del artículo 14 de los estatutos sociales. Texto propuesto: "Artículo 14.- Los administradores podrán dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo prohibición expresa de la sociedad mediante acuerdo de la Junta General.".

Cuarto.- Modificación del artículo 15 de los estatutos sociales regulador del carácter retribuido del cargo de administrador, pasando a tener carácter gratuito. Texto propuesto: "Artículo 15.- El cargo de administrador será gratuito.".

Quinto.- Aprobación y, en su caso, ratificación, de la gestión social realizada por el nuevo órgano de administración de la entidad desde la fecha de su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sexto.- Adopción de acuerdos relativos a la declaración de unipersonalidad, cambio de domicilio social y cese y nombramiento de administradores de la entidad mercantil "Sansofé Dunas, S.L.", provista de CIF n.º B-35392869, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al Folio 190, del Tomo 1210 General, Hoja GC-12.486.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Octavo.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.

Noveno.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la Junta, si procede.

En relación con los puntos primero, segundo, tercero y cuarto del orden del día, y de conformidad con lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier socio puede examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, pedir la entrega o el envío gratuito de dicho documento. De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier socio puede solicitar a la sociedad los informes o aclaraciones que estime precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El Administrador Único de la entidad ha acordado requerir la presencia de Notario público para que levante acta de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2019.- El Administrador único, José María Tadeo Felipe.

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