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En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 73 en relación con los artículos 43 y 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en las Actas de Decisiones del Socio Único de las sociedades DU PONT IBERICA, S.L.U. y PERFORMANCE SPECIALTY PRODUCTS HOLDING, S.L.U., celebradas en los respectivos domicilios sociales en fecha 8 de enero de 2.019, se acordó la escisión parcial de DU PONT IBERICA, S.L.U., mediante la escisión de una parte de su patrimonio que constituye una rama de actividad y que se traspasa con todos sus derechos y obligaciones a la sociedad preexistente PERFORMANCE SPECIALTY PRODUCTS HOLDING, S.L.U., todo ello en los términos del Proyecto de Escisión que quedó debidamente depositado en el Registro Mercantil de Asturias el pasado 19 de noviembre de 2.018.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión aprobados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Oviedo, 8 de enero de 2019.- Administradoras solidarias, Ángela Santianes Arbesú y Beatriz García Gómez.
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