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Documento BORME-C-2019-6410

HEREDEROS DE BERNARDO FERRER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ENERUERN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7554 a 7554 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6410

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que en Junta General Extraordinaria y Universal de la compañía "HEREDEROS DE BERNARDO FERRER, S.L." (Sociedad parcialmente Escindida), celebrada el día 27 de junio de 2019, se acordó por unanimidad la escisión parcial, sin extinción de la misma, de la parte de su patrimonio destinado a la producción de energía eléctrica procedente del sol integrado por las instalaciones fotovoltaicas junto con los derechos, obligaciones y medios materiales vinculados de manera general al desarrollo de la citada actividad, incluyendo la deducción por inversión en medio ambiente, con la consiguiente transmisión en bloque, por sucesión universal, de la unidad económica que constituye dicha rama de actividad, a favor de la sociedad de nueva creación, "ENERUERN, S.L." (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), siendo de aplicación a esta operación el régimen simplificado previsto en el artículo 42 de la L.M.E. por acogerse la escisión parcial al régimen de acuerdo unánime, así como al contemplado en el artículo 78 bis de la citada Norma al concurrir la totalidad de los requisitos contemplados en el mismo, habiéndose dado cumplimiento a los derechos de información expresamente recogidos en el apartado 2 del citado artículo 42 de la L.M.E.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 en relación con el artículo 73 de la L.M.E., se informa del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión parcial, con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Valencia, 27 de junio de 2019.- Los Administradores Mancomunados, María Fernanda Panadero Ferrer y Bernardo Ferrer Salva.

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