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Documento BORME-C-2019-6438

CALIDAD PASCUAL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PASCUAL AGROPECUARIO, S.L.U.
ARTEOVO, S.L.U.
BALANCELABS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7585 a 7585 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6438

TEXTO

Anuncio de Fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio único de Calidad Pascual, S.A.U., y de las sociedades Pascual Agropecuario, S.L.U., Arteovo, S.L.U., y Balancelabs, S.L.U., han aprobado por decisiones adoptadas con fecha 22 de julio de 2019 en ejercicio de la competencia de Junta General, la fusión por absorción de las sociedades Pascual Agropecuario, S.L.U., Arteovo, S.L.U., y Balancelabs, S.L.U., por parte de la sociedad Calidad Pascual, S.A.U., en los términos previstos en el Proyecto común de Fusión de fecha 15 de junio de 2019, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2018. Todo ello con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y, por tanto incorporando en bloque todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la primera.

A efectos de aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 49.1 de la LME, se hace constar que la sociedad absorbente Calidad Pascual, S.A.U., ostenta, de manera directa, la titularidad del 100% de las participaciones sociales que componen el capital social de las sociedades absorbidas Pascual Agropecuario, S.L.U., Arteovo, S.L.U., y Balancelabs, S.L.U.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del Socio Único de todas y cada una de ellas.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste al socio y acreedores de las sociedades participantes en el referido proceso de fusión por absorción, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión respectivos, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Aranda de Duero (Burgos), 23 de julio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad Calidad Pascual, S.A.U., Francisco Borja Pascual Gómez-Cuétara.- El representante persona física de Pascual Gestión y Gobierno, S.L.U., Administrador único de las sociedades Pascual Agropecuario, S.L.U., Arteovo, S.L.U., y Balancelabs, S.L.U., Francisco Javier Colomina Pérez del Río.

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