Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-6447

CLUB DE GOLF PERALADA, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
INMOBILIARIA CAMO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
HOTEL PERALADA WINE SPA Y GOLF, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7594 a 7594 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6447

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el accionista único de "CLUB DE GOLF PERALADA, S.A.U." (Sociedad Escindida Totalmente), y el socio único de "INMOBILIARIA CAMO, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria ya existente), ambos en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios, en virtud del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; han decidido en fecha de 30 de julio de 2019, la escisión total y extinción de la compañía "CLUB DE GOLF PERALADA, S.A.U.", pasando la totalidad de su patrimonio a integrarse en dos compañías beneficiarias, una ya existente denominada "INMOBILIARIA CAMO, S.L.U.", y otra de nueva creación que girará bajo la denominación de "HOTEL PERALADA WINE SPA Y GOLF, S.L.U.". Dicha escisión total se acordó en los términos del Proyecto de Escisión redactado por los órganos de administración de la Sociedad Escindida (CLUB DE GOLF PERALADA, S.A.U.) y de la Sociedad Beneficiaria ya existente (INMOBILIARIA CAMO, S.L.U.), en fecha 25 de junio de 2019. A la presente operación le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 42 y 73 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad que se escinde y de la sociedad beneficiaria ya existente, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión; b) El derecho de oposición que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde y de la sociedad beneficiaria ya existente durante el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

Barcelona, 1 de agosto de 2019.- Don Javier Suqué Mateu representante persona física del Administrador único (INVERAMA, S.L.) de la Sociedad Escindida (CLUB DE GOLF PERALADA, S.A.U.) .- Doña Isabel Suqué Mateu y doña María Dolores Bárzano Abad, Presidenta y Secretaria no Consejera, respectivamente, del Consejo de Administración de la Sociedad Beneficiaria ya existente (INMOBILIARIA CAMO, S.L.U.).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid