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Documento BORME-C-2019-6490

QUALITY TECNICALS IBERICA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Q.T.I. VALIDACIONES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7639 a 7639 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6490

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de la mercantil Quality Tecnicals Iberica, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), que también lo es de la mercantil Q.T.I. Validaciones, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), constituido en Junta General de las respectivas sociedades en fecha 13 de junio de 2019, ha aprobado la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción.

Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2019, habiendo sido aprobados como Balances de fusión, los cerrados a 31 de diciembre de 2018 por las respectivas Juntas Generales.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Estando ambas sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio, la fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 de la LME

En cumplimiento del artículo 43 de la citada LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 14 de junio de 2019.- El Administrador único de las sociedades Quality Tecnicals Iberica, S.L.U., y de Q.T.I. Validaciones, S.L.U., Guillaume Philippe Bruno Caroit.

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