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Documento BORME-C-2019-6504

OLIVARERA LA CORCHUELA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CELORIO SIGLO XXI, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7655 a 7655 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6504

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), y en particular sus artículos 51, 49 y 43, por remisión del 73.1, se hace público que el Socio único de ambas mercantiles (Escindida y Beneficiaria) por medio de Acta de Decisiones de Socio único de fechas 29 de julio de 2019, adoptó los acuerdos, en virtud de los cuales se aprueba la escisión parcial de la sociedad Olivarera La Corchuela, S.L. (Sociedad Escindida), que transmitirá una parte de su patrimonio social constituida por una unidad económica formada por las cuotas proindivisas de las fincas registrales números 60 y 336 del Registro de la Propiedad número 1 de Las Rozas, y números 723, 767, 1.453, 1.600, 1.851, 3.240, 3.760, 3.878, 3.879, 3.880, 4.435, 4.436, 4.876, 5.568, 5.570, 7.964, 7.965 y 8.787 del Registro de la Propiedad número 2 de Las Rozas a la mercantil Celorio Siglo XXI, S.L. (Sociedad Beneficiaria), que adquiere por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del citado patrimonio, todo ello en los términos y condiciones establecidos en las y citadas Actas de Decisiones de Socio único de ambas mercantiles de fecha 29 de julio de 2019.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión aprobados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 29 de julio de 2019.- El Administrador único de las sociedades Olivarera la Corchuela, S.L., y Celorio Siglo XXI, S.L., Luis Julián Fernández-Ordás Abarca.

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