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Documento BORME-C-2019-6592

POLIEXMUR, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE EXTINGUIDA)
POLIEXMUR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
BAGUIPOL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 7766 a 7766 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6592

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que las juntas generales de socios de Poliexmur, S.L., y Baguipol, S.L., celebradas con carácter universal en fecha 22 de julio de 2019, aprobaron por unanimidad la ejecución de un proceso de reordenación societaria en el que participarían Poliexmur, S.L., y Baguipol, S.L., consistente en la escisión total de POLIEXMUR, S.L., consistente en el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a dos sociedades (una de nueva creación y otra ya existente) beneficiarias de la escisión.

La sociedad de nueva creación adoptará la denominación de la sociedad escindida (Poliexmur, S.L.), conforme a lo establecido en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil; la sociedad ya existente, beneficiaria de la escisión, será la entidad Baguipol, S.L.

Se producirá la disolución sin liquidación de la sociedad escindida, según los términos acordados en las juntas generales de las sociedades participantes y según el Proyecto de Escisión Total suscrito por los administradores de las sociedades participantes, sin necesidad de informe de administradores ni de expertos independientes, conforme autorizan los artículos 39 y 42 LME. El proyecto de escisión total ha sido depositado en los Registros Mercantiles de Murcia y Alicante. La operación se realiza tomando como balance de escisión total el cerrado a 31 de diciembre de 2018, aprobado por la Junta General de socios.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión en los domicilios sociales de dichas sociedades y de los que pueden solicitar la entrega o envío gratuito, así como el proyecto de escisión total y cuantos documentos son referidos en el artículo 39 de LME. La escisión se realizará al amparo del régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Se deja constancia del derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes en la escisión descrita de oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, todo ello, en los términos del artículo 44 de la referida LME, así como la puesta a disposición de los trabajadores para su examen en el domicilio social o la entrega, a su solicitud, de los documentos a los que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Murcia, 2 de agosto de 2019.- El Administrador único, Cribagui, S.L., persona física designada don Juan Cristóbal Balibrea Lara.

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