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Documento BORME-C-2019-6621

AUTOMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 7797 a 7797 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-6621

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general de accionistas de AUTOMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA (la "Sociedad"), ha acordado, con fecha 29 de junio de 2019, la reducción del capital social en la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos trece euros con un céntimo (438.613,01 €), quedando fijado en doscientos siete mil cuatrocientos setenta y cinco euros (207.475 €), mediante la reducción del valor nominal de cada una de las diez mil setecientas cincuenta (10.750) acciones en que se divide el capital social en el importe de 40,801210 euros, pasando el valor nominal unitario de 60,101210 euros a 19,30 euros, todo ello con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

La reducción del capital social acordada se ha realizado (i) sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a fecha 31 de diciembre de 2018, el cual ha sido verificado por LANCIA AUDITORES, SOCIEDAD LIMITADA, auditor nombrado a estos efectos por el órgano de administración, que ha emitido su informe con fecha 28 de junio de 2019, balance que ha sido aprobado por la Junta General de accionistas de fecha 29 de junio de 2019 y (ii) previa la aplicación a la compensación de pérdidas tanto del 90% beneficio generado por la compañía el ejercicio 2018 -previa aplicación del porcentaje restante del 10% a reserva legal-, como de las reservas voluntarias y la reserva legal, aplicaciones a la compensación de pérdidas acordadas, todas ellas, en la referida Junta General de fecha 29 de junio de 2019.

En tanto la reducción de capital tiene por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, ni procede el abono de cantidad alguna a los accionistas,ni los acreedores sociales podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

La reducción de capital social será ejecutable de manera inmediata, quedando ejecutada con ocasión de la adopción del acuerdo de reducción.

Como consecuencia del referido acuerdo de reducción, la Junta de 29 de junio de 2019 acordó, asimismo, la modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales, relativo a la cifra de capital social.

Astorga, 15 de julio de 2019.- El Administrador, Juan José Alonso Martínez.

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