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Documento BORME-C-2019-6720

CONFIRMACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO VERIFICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACREDITIA SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 7903 a 7903 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6720

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que CONFIRMACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO VERIFICA, S.A.U., (en adelante, "Verifica"), por acuerdo de su accionista único con fecha 16 de agosto de 2019, y ACREDITIA SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U. (en adelante, "Acreditia"), por acuerdo de su socio único, con fecha 16 de agosto de 2019, han adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:

La fusión por absorción de Acreditia y Verifica, con extinción de la primera y que consistirá en la transmisión a la Sociedad Absorbente de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida, adquiriéndolo Verifica por sucesión universal. El citado acuerdo de fusión ha sido aprobado en base al proyecto común de fusión formulado y suscrito por los consejos de administración de Acreditia y Verifica, en fecha 27 de junio de 2019 (en adelante, el "Proyecto de Fusión").

Se hace constar que el Proyecto de Fusión no ha sido necesario depositar en el Registro Mercantil de Madrid ni redactar el informe de los administradores en ninguna de las sociedades involucradas en la fusión, en virtud del artículo 42 de la LME. Asimismo, se hace constar que al ser Acreditia y Verifica dos sociedades participadas al 100% por el mismo Socio/Accionista, en virtud de los artículos 49 y 52 de la LME, no se ha elaborado informe de experto independiente sobre la operación de fusión, no se ha establecido el tipo de canje, ni se ha producido aumento de capital en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la LME, se hace constar:

PRIMERO.- El derecho que asiste a los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y trabajadores y sus representantes de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados por cada una de las citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

SEGUNDO.- El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la misma, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid y en uno de los diarios de gran circulación en Madrid.

Madrid, 16 de agosto de 2019.- Secretario no consejero del Consejo de Administración de Confirmación de Solicitudes de Crédito Verifica, S.A.U., y Acreditia Servicios Auxiliares, S.L.U, Alejandro Fernández de Araoz Gómez Acebo.

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