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Documento BORME-C-2019-6791

GREEN DROP GLOBAL CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KANAFER ENGINEERING, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 166, páginas 7980 a 7980 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6791

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 15 de julio de 2019 las sociedades GREEN DROP GLOBAL CONSULTING, S.L. (Sociedad Absorbente), y KANAFER ENGINEERING, S.L. (Sociedad Absorbida), han adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de KANAFER ENGINEERING, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, GREEN DROP GLOBAL CONSULTING, S.L.

Dicha operación de fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión, de fecha 10 de junio de 2019, redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades. Asimismo se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión cerrados a fecha 31 de mayo de 2019. Se trata de una fusión especial, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, dado que ambas sociedades están participadas por los dos mismos socios y en la misma proporción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 3/2009 citada, esta absorción se lleva a cabo con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco son necesarios los informes de Administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, a los representantes de los trabajadores y a los acreedores de las respectivas sociedades, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 citada, durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

La Coruña, 27 de agosto de 2019.- La Administradora solidaria de las sociedades, María Teresa Valiño Borrego.

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