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Documento BORME-C-2019-6899

FERRER FERNÁNDEZ PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JUFERFERPAT, SOCIEDAD LIMITADA
J. CARLOS FERRER FERNÁNDEZ PATRIMONIAL, SOCIEDAD
LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 8098 a 8098 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6899

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, don Juan Ferrer Fernández como Administrador Solidario de Ferrer Fernández Patrimonial, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), y está como socia única de las sociedades Juferferpat, Sociedad Limitada, y J.Carlos Ferrer Fernández Patrimonial, Sociedad Limitada (sociedades absorbidas), que en fecha 31 de julio de 2019 se aprobó por la primera, en Junta Universal y por unanimidad, y se decidió por la segunda lo siguiente:

La fusión y absorción entre las referidas sociedades, por la cual las sociedades absorbidas Juferferpat, Sociedad Limitada, y J. Carlos Ferrer Fernández Patrimonial, Sociedad Limitada, traspasa en bloque su patrimonio mercantil absorbente Ferrer Fernández Patrimonial, Sociedad Limitada, adquiriendo esta por sucesión universal el patrimonio de las sociedades absorbidas que quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación, manteniendo la absorbente su órgano de administración. Considerando como balances de fusión de las sociedades intervinientes, los cerrados a 31 de julio de 2019. Todo conforme al proyecto de fusión conjunto de fecha 2 de agosto de 2019, sin necesidad de depósito previo del proyecto conforme al artículo 4.2 de la Ley 3/2009.

Se hace constar:

El derecho de los socios, trabajadores y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión así como también de los documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita.

El derecho de los acreedores de cada una de las sociedades, de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando desde la fecha de la publicación del último anuncio de tales acuerdos en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Valencia, 10 de septiembre de 2019.- El Administrador, Juan Ferrer Fernández.

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