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Documento BORME-C-2019-6906

ORLANDO RENT A CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NUEVA MATIENA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 8105 a 8105 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6906

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se comunica por la presente que con fecha de 30 de junio de 2019, el Accionista único de ORLANDO RENT A CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (como sociedad escindida), y los socios de NUEVA MATIENA, SOCIEDAD LIMITADA, decidieron aprobar una escisión parcial entre las referidas entidades, mediante la cual ORLANDO RENT A CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, acuerda escindir una parte de su patrimonio que transmite en bloque a la entidad NUEVA MATIENA, SOCIEDAD LIMITADA (como sociedad beneficiaria), adquiriendo la sociedad beneficiaria por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la escindida.

Como consecuencia de la escisión, el Accionista de la sociedad escindida recibirá participaciones de la sociedad beneficiaria en proporción a su participación en la sociedad que se escinde. Del mismo modo, al tratarse de decisiones adoptadas por unanimidad del Accionista Único de la sociedad escindida y en Junta Universal de los socios de la sociedad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del 73.1, no es necesario publicar o depositar proyecto de escisión ni elaboración de informe de administradores.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, representante de los trabajadores y acreedores de las sociedades implicadas de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del balance de escisión parcial, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello en los términos y plazos del artículo 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de agosto de 2019.- El Administrador único, Orlando Peñate Herrera.

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