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Documento BORME-C-2019-6942

ALKORA E.B.S. CORREDURÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALKORA E.B.S. SERVICIOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 8148 a 8148 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6942

TEXTO

Anuncio de acuerdo unánime de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Accionista Única de la compañía "ALKORA E.B.S. CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL" (Sociedad Absorbente), ha acordado con fecha 4 de septiembre de 2019, la fusión por absorción de la sociedad "ALKORA E.B.S. SERVICIOS, S.L. UNIPERSONAL" (Sociedad Absorbida) mediante la absorción por aquella de esta con disolución sin liquidación y transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado y aprobado por el Consejo de Administración de ALKORA E.B.S. CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL, y por el Administrador único de ALKORA E.B.S. SERVICIOS, S.L. UNIPERSONAL, en ambos casos con fecha 29 de junio 2019. Se han aprobado como balances de fusión, los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2018 por las sociedades absorbente y absorbida, los cuales fueron aprobados por la Accionista única y Socia única de las sociedades, respectivamente, con fecha 29 de junio de 2019.

De acuerdo a lo preceptuado en los artículos 42 y 49 de la LME, dado que en la sociedad absorbente se ha adoptado el acuerdo de fusión con carácter universal y unánime, dicho acuerdo se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informes de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a la Socia única/ Accionista única y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.- En calidad de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad absorbente "Alkora E.B.S. Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. Unipersonal".- En calidad de Administrador único de la sociedad absorbida "Alkora E.B.S. Servicios, S.L. Unipersonal", Julio de Santos Algar.

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