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Documento BORME-C-2019-7027

BUSINING DESARROLLOS EMPRESARIALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISTRITO CORPORATIVO, S.L.U.
BUSINING MADRID DF, S.L.U.
BUSINING MARÍA DE MOLINA, S.L.U.
BUSINING O'DONNELL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 8237 a 8237 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7027

TEXTO

ANUNCIO DE FUSIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Ordinaria celebrada con carácter universal de la sociedad "Busining Desarrollos Empresariales, S.L.U.", de fecha 28 de junio de 2019, aprobó por unanimidad la fusión por absorción impropia de las sociedades íntegramente participadas directamente "Distrito Corporativo, S.L.U.", "Busining Madrid DF, S.L.U.", "Busining María de Molina, S.L.U." y "Busining O'Donnell, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), a favor de la sociedad "Busining Desarrollos Empresariales, S.L.U." (Sociedad Absorbente).

La fusión por absorción supone la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación, en favor de la Sociedad Absorbente, quien adquiere por sucesión a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de aquella. Los activos y pasivos transmitidos a la Sociedad Absorbente se recogen en el Proyecto de Fusión aprobado.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 52 LME, al tratarse de una fusión especial impropia, no es necesario el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, por lo que el patrimonio neto de las Sociedades Absorbidas se integrará como reserva voluntaria en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la Sociedad Absorbente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de fusión aprobado y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de fusión por absorción especial impropia que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Pozuelo de Alarcón, 13 de septiembre de 2019.- Secretario del Consejo de Administración de "Busining Desarrollos Empresariales, S.L.U." (Sociedad Absorbente), y Administrador Solidario de "Distrito Corporativo, S.L.U.", "Busining Madrid DF, S.L.U.", "Busining María de Molina, S.L.U." y "Busining O'Donnell, S.L.U.", Óscar García Toledo.

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