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Documento BORME-C-2019-7079

WOMENALIA NETWORK, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 8293 a 8294 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-7079

TEXTO

Anuncio reducción de capital a cero euros y simultánea ampliación de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 4 de septiembre de 2019, con asistencia de un 68,62% de capital suscrito y desembolsado, se ha adoptado, por unanimidad, al acuerdo de reducir el capital social a cero euros con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad y simultáneamente, una ampliación de capital, fijando el nuevo capital social en 60.000 euros, dividido en 60.000 acciones de 1 euro de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.

Los términos del acuerdo son:

I. Reducción del capital social a cero para compensar pérdidas mediante la amortización de todas las acciones de la Sociedad. De conformidad con el artículo 343 de la LSC, con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital que era de 60.007,18 euros, totalmente desembolsado, a cero euros, mediante la amortización de las acciones existentes, números 1 a 185.379, ambos inclusive, de 0,3237 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las 185.379 acciones hasta la fecha emitidas, sobre la base del Balance de la Sociedad cerrado a 31 de marzo de 2019, auditado por el auditor de cuentas de la Sociedad y aprobado por la Junta General Extraordinaria de 4 de septiembre de 2019.

En aplicación del artículo 335 a) de la LSC, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

En virtud del artículo 344 de la LSC, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación

II. Aumento de capital social simultáneo por aportaciones dinerarias y no dinerarias. La citada Junta General adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de capital en la cantidad de 60.000 euros mediante la emisión de 60.000 nuevas acciones, iguales, indivisibles y acumulables de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 60.000, ambas inclusive, con una prima de emisión por acción de 2,0833 euros, esto es, una prima de emisión global de 125.000 euros. Por tanto, el valor de emisión por acción es de 3,0833 euros y el valor efectivo máximo total de la emisión ascenderá a 185.000 euros, acordándose que de no llegar a la cifra mínima legal establecida se reduciría la prima de emisión, proporcionalmente, para cubrir un número de acciones de 60.000.

Los titulares de las acciones a amortizar tendrá derecho de preferencia en proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad. El derecho de preferencia podrá ser ejercitado durante el plazo de un mes desde la publicación en el BORME de estos acuerdos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el Consejo de Administración abrirá un segundo periodo de suscripción, cuyo plazo para su ejercicio será de otros cinco días naturales, para que los accionistas que hubieran acudido a la suscripción planteada puedan suscribir el resto del capital pendiente de suscribir. En caso de concurrencia de varios accionistas interesados en suscribir el resto del capital no suscrito, se prorratearía en proporción al capital ostentado por cada accionista en la Sociedad, antes de la operación planteada.

Se deja constancia de que el socio que no acuda al aumento de capital perderá tal condición. En caso del ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, deberá acreditarse ante la Sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social, justificante con el correspondiente certificado de ingreso total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta bancaria de la Sociedad n.º ES47 0049 5629 71 2516086469 indicando como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital Womenalia Network SA".

Madrid, 19 de septiembre de 2019.- La Presidente del Consejo de Administración, Elena Gómez del Pozuelo.

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